viernes, 19 junio 2026
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Compromiso por Puebla deberá entregar padrón de militantes: CAIP

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Staff Puebla On Line 2014 STAFF PUEBLA ON LINE 2014 12 de noviembre de 2014

El Pleno de la CAIP aprobó ordenar al Partido Compromiso por Puebla la entrega del padrón de militantes al ciudadano que lo requirió, debido a que se trata de documento público y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido ya que la difusión de la afiliación partidista, lejos de producir una afectación a la vida privada de los militantes, se traducía en un beneficio a su propio interés y de la sociedad en general, por lo que no existía impedimento justificado que debiera proteger dicha información

El Pleno de la CAIP aprobó ordenar al Partido Compromiso por Puebla la entrega del padrón de militantes al ciudadano que lo requirió, debido a que se trata de documento público y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha establecido ya que la difusión de la afiliación partidista, lejos de producir una afectación a la vida privada de los militantes, se traducía en un beneficio a su propio interés y de la sociedad en general, por lo que no existía impedimento justificado que debiera proteger dicha información.

En el recurso de revisión bajo el expediente 210/PCP-01/2014 el Sujeto Obligado argumentó también que no podía entregar la información solicitada, debido a que el ciudadano no acreditó su nacionalidad mexicana, situación que no es requisito para tener acceso a información pública, como es el caso de los padrones de militantes, además de precisar que cualquier persona tendrá derecho a presentar solicitudes de acceso, inclusive la norma establece que no existe  necesidad de acreditar justificación o motivación alguna; además existe el deber por parte de los Sujetos Obligados de entregar a cualquier persona, la información pública que se les requiera sobre la función pública a su cargo.

Por otro lado, también se revocó el recurso de revisión bajo el expediente 153/PRESIDENCIA MPAL-ZAPOTITLÁN DE MÉNDEZ-01/2014 para que el ayuntamiento entregue diversa información pública de oficio que le exige la ley en la materia, la cual debe tener de manera  accesible, identificable y disponible a cualquier persona que la requiera conocer.

Respecto al expediente 148/BUAP-08/2014, el Pleno sobreseyó el recurso debido a que la información solicitada sobre la Facultad de Derecho, fue entregada en el proceso.

Se revocó parcialmente el recurso bajo el expediente 214/PRESIDENCIA MPAL–SAN ANDRÉS CHOLULA-02/2014 a efecto de que el ayuntamiento informe lo relativo al uso de suelo de un predio, así como si el gobierno municipal se encuentra gestionando recursos federales o estatales para un proyecto deportivo o ecológico en el terreno citado, que beneficiará a las personas del Municipio.

El recurso bajo el expediente 198/CDH-01/2014, se revoca parcialmente para que el Sujeto Obligado entregue una versión pública del documento en el que se contenga una breve reseña de los hechos que llevaron a la conciliación y el resultado de la conciliación entre las partes que fueron atendidas por el Sujeto Obligado, desde septiembre del 2011 a la fecha en la que se realizó la solicitud.

De igual forma se determinó sobreseer el expediente, 227/SOAPAP-13/2014 en el que solicitó se el documento que avalara el acto jurídico por el cual el Municipio de Puebla cedió el manejo/control del Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Puebla al Estado y el escaneo legible del Periódico Oficial del Estado que contenía la actualización tarifaria de los meses de enero a septiembre de 2014, en los términos requeridos.

El Sujeto Obligado respondió que el manejo y control del Organismo no se encontraba cedido al Estado, por lo que no existía el documento solicitado y en cuanto al Periódico Oficial, le fue enviado vía electrónica.

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