Diputados aprobaron la Ley Federal de Consulta Popular
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La Suprema Corte de Justicia resolverá la consulta propuesta por los ciudadanos
La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el proyecto de decreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular, reglamentaria de la reforma constitucional en materia político-electoral y la envió al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.
El documento aprobado, con 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones en lo general, establece que serán objeto de consulta popular los temas considerados de trascendencia nacional, cuando contengan elementos que repercutan en la mayor parte del territorio o que impacten en una parte significativa de la población.
La trascendencia de los temas serán calificados por la mayoría de los legisladores en cada Cámara del Congreso, con excepción de la consulta propuesta por los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Determina que podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso o los ciudadanos en un número al menos del dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
No podrán ser objeto de consulta popular: la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución; los principios consagrados en el Artículo 40 de la Carta Magna; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
La ley especifica que será la autoridad electoral la encargada de promover y difundir la consulta popular y de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de esta consulta.
Al fundamentar el dictamen, a nombre de la Comisión de Gobernación, el diputado Abel Octavio Salgado Peña (PRI) señaló que la colegisladora realizó modificaciones a los artículos 5, 6, 12, 14, 15, 20, 21, 25, 28, 30, 32, 33, 41, 64 y sexto transitorio.
Dijo que los ciudadanos podrán respaldar más de una consulta con la limitación establecida en la no procedencia de la segunda consulta cuando sea respaldada por los mismos ciudadanos y cuando rebasen el 20 por ciento de las firmas de apoyo, siendo válida por lo tanto sólo la primera solicitud.
Señaló que se amplió la representación de la consulta popular, misma que podrá realizarse ante las Cámaras del Congreso de la Unión. Cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.
Sobre la difusión y el uso de los tiempos de radio y televisión, se precisó que solamente el Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades para la promoción y discusión informada de las consultas convocadas por el Congreso de la Unión, indicó.
“La Ley Federal de Consulta Popular fortalece nuestra democracia y permite la intervención ciudadana para que en su opinión sean aplicados a través de la ley, los temas que mejor considere para el desarrollo de nuestro país”, puntualizó.