Los puntos que debes saber del Código Nacional de Procedimientos Penales
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Será más fácil para policías y ministerios públicos el intervenir comunicaciones privadas
Calificado por el presidente Enrique Peña Nieto uno de los cambios jurídicos más relevantes en últimas épocas, un “logro histórico”, el Código Nacional de Procedimientos Penales sustituye a los 33 códigos que había en el país por uno válido en todo el territorio nacional.
Para muchos, este Código Nacional significa un retroceso porque se reducen las medidas administrativas y las pruebas necesarias para que policías y ministerios públicos intervengan comunicaciones privadas, e incluso puedan localizar a una o más personas en tiempo real a través de sus equipos móviles.
Debe resaltarse que este nuevo ordenamiento tendrá implicaciones en los delitos federales y del fuero común.
Estos son los 7 puntos que debes saber del Código Único:
1.- El Código establece con claridad los roles (derechos y obligaciones) que deberán tener en el sistema penal acusatorio las víctimas, acusados, fiscales, abogados defensores, los testigos, la policía, los peritos, el juez e incluso los medios de comunicación y el público en general.
2.-Ahora las policías tendrán mayor peso y serán parte fundamental de los procesos, ahora deberán investigar con mayores técnicas profesionales e incluso científicas los hechos.
3.- Se establecen los distintos tipos de audiencia: la inicial en la que se verifica la legalidad de la imputación; la audiencia intermedia en la que se determina si es juicio oral o justicia alternativa; Audiencia de Juicio y debate y audiencia de sanciones
4.- El código único específica las etapas de un juicio oral como son los alegatos de apertura, la presentación de pruebas, los alegatos de clausura, la deliberación y el fallo.
5.- Ahora no es necesario denunciar ante un policía o ministerio público, el código establece características para que las personas acudan a denunciar delitos no graves.
6.- Se establece la figura de Juez de Control. Su función será asegurarse que no se vulneren los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento penal, ya sean víctimas, testigos o inculpados. La comunicación entre el Ministerio Público y el juez de control podrá realizarse por cualquier medio, como teléfono o correo electrónico, entre otros.
7.- Se modifica la figura del arraigo y su temporalidad. Ahora será por 40 días y se propone que las autoridades solo limiten movimientos de personas acusadas en delitos de delincuencia organizada.