Padres que incumplan con pensión no podrán casarse en el DF
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La Asamblea Legislativa aprobó reformas a los artículos 97 y 397 del Código Civil para el Distrito Federal
Excélsior reporta que aquellos padres que incumplan en el pago de pensión alimentaria, no podrán contraer matrimonio ni ser candidatos para adoptar a un menor en la Ciudad de México.
A la lista de trámites prenupciales se agrega el que los contrayentes tramiten y obtengan un certificado expedido por el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Registro Civil.
La Asamblea Legislativa (ALDF) aprobó reformas a los artículos 97 y 397 del Código Civil para el Distrito Federal, con el fin de garantizar la protección de los derechos de las familias, en especial de los niños y adolescentes, para evitar la “morosidad” de los padres y madres de familia.
El promovente de esta iniciativa, Orlando Anaya, diputado del PAN comentó que a pesar de las sentencias emitidas por los tribunales en materia familiar que ordena el pago de alimentos, son muchas las personas que incumplen este mandato judicial, omitiendo su obligación alimentaria y dejando en el desamparo a sus hijos.
Con estas reformas contaremos con medidas más sólidas y estrictas que hagan posible combatir el fenómeno del abandono y el incumplimiento de las obligaciones, en especial por parte de los padres de familia, que muchas veces delegan la obligación del cuidado y manutención en la madre, a través del Registro de Deudores Alimentarios Morosos en el DF.
“A través de estas reformas se fortalece el Registro, ya que buscamos garantizar que los niños y niñas cuenten con todos los insumos necesarios para su supervivencia y desarrollo físico, buscando erradicar las prácticas de abandono que con tanta frecuencia se dan en la actualidad”, dijo Anaya.
El dictamen avalado por mayoría establece que el Registro Civil deberá actualizar mensualmente la base de datos de los deudores alimentarios morosos en su plataforma de internet. También, que no podrán adoptar aquellas personas que se encuentren registradas en deudores alimentarios.
Fuente: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/06/10/964407