jueves, 04 junio 2026
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TEE ordena realización de plebiscitos en juntas auxiliares de Chila de las Flores y Tecali

Staff Puebla On Line 2014

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Staff Puebla On Line 2014 STAFF PUEBLA ON LINE 2014 14 de mayo de 2014

En sesión pública, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado, Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez,  Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron por unanimidad de votos 11 recursos de apelación respecto a plebiscitos en juntas auxiliares de los diferentes municipios de Puebla.

En sesión pública, el magistrado presidente del Tribunal Electoral del Estado, Francisco Javier de Unanue y Bretón y los magistrados Claudia Barbosa Rodríguez,  Ricardo Adrián Rodríguez Perdomo, resolvieron por unanimidad de votos 11 recursos de apelación respecto a plebiscitos en juntas auxiliares de los diferentes municipios de Puebla.

El Pleno del Tribunal Electoral posterior al estudio exhaustivo  de los recursos de apelación concernientes a las juntas auxiliares de San José Chapultepec y Francisco Ibarra Ramos ambas pertenecientes al municipio de Chila de las Flores  inoperantes los agravios relativos a la etapa de preparación de la elección  y declarar fundados los agravios en lo relativo al derecho político electoral de votar, debido a que no se realizaron los  plebiscitos en la fecha acordada por lo que el Tribunal Electoral privilegiando los derechos de los ciudadanos ordena la realización del plebiscito para la elección de presidente auxiliar en mencionadas comunidades, dando como fecha de realización el 18 de mayo próximo, observando las reglas de la  convocatorias y  la legislación aplicable, apercibiendo de que en caso de no cumplir se dará vista a la Procuraduría de Justicia del Estado de Puebla, a efecto de que integre las indagatorias correspondientes por los delitos que se pudieran cometer.

En lo que hace a los plebiscitos de las juntas auxiliares de Guadalupe Victoria del municipio de Juan N. Mendez, Ahuatepec del municipio de Tecali de Herrera, Cuacuila del municipio de Huauchinango y La Libertad del municipio de Puebla; El Tribunal Electoral resolvió desechar de plano los recursos de apelación debido a que en algunos casos se han quedado sin materia  y en otros existe carencia de personalidad jurídica por parte del actor. Cabe aclarar que en la junta auxiliar de Ahuatepec del municipio de Tecali de Herrera, al no haberse realizado el plebiscito en función de esperar ésta resolución se vincula al Consejo Municipal Electoral o Comisión Organizadora, para que en uso de sus facultades y atribuciones  lleve a cabo el plebiscito el 18 de Mayo del presente.

Respecto de los recursos de apelación pertenecientes a las juntas auxiliares  de San Rafael Comac del municipio de San Andrés Cholula, San Antonio Portezuelo del municipio de General Felipe Angeles, Zempoala perteneciente al municipio de Chiconcuautla,  y Coacalco perteneciente al municipio de Xicotlan, posterior al estudio los Magistrados Electorales resolvieron declarar infundados e inoperantes los agravios, así como a la junta auxiliar de Zamarrilla del municipio de Juan N. Mendez en donde se declararon infundados los agravios, por lo que se confirman los resultados de los plebiscitos.

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