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Paisano promueve su imagen en publicidad de San Andrés Cholula

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Paisano promueve su imagen en publicidad de San Andrés Cholula
Staff Puebla On Line 2015 STAFF PUEBLA ON LINE 2015 29 de junio de 2016

El portal MunicipiosPuebla.mx publicó fotografías de pendones y lonas en las que Paisano anuncia la realización de Jornadas de Atención

El presidente municipal de San Andrés Cholula, Leoncio Paisano Arias, incluyó su nombre y rostro en una campaña de difusión del ayuntamiento, lo que podría constituir una violación al artículo 134 constitucional por utilizar recursos públicos en la promoción de su imagen personal.

El portal MunicipiosPuebla.mx publicó fotografías de pendones y lonas en las que Paisano anuncia la realización de Jornadas de Atención y Gestión Ciudadana para este 29 de junio en San Rafael Comac. Este material fue colocado en las vialidades que conectan a esta junta auxiliar con las comunidades de Tonantzintla, San Luis Tehuiloyocan y Acatepec.

“¡Tu amigo Leo Paisano!”, es la leyenda que destaca en los pendones y se acompaña con una fotografía de medio cuerpo del edil panista. El diseño se remata con cuatro fotografías más en las que Paisano aparece acompañando por dos señoras de la tercera edad y otra en la que su esposa carga a un pequeño.

Lo prohíbe la Constitución

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos”.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”, destaca dicho artículo.

En ese sentido, y conforme a la legislación electoral, sólo se permite la promoción con imagen personal por motivo de informe de gobierno o actividades “en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.

Un estudio del Centro de Capacitación Judicial Electoral establece que “la promoción personalizada se actualiza cuando se tienda a promocionar, velada o explícitamente, al servidor público (SUP-RAP-43/2009, SUP-RAP-150/2009)”.

La jurisprudencia también establece que: “la promoción personalizada se actualiza cuando la propaganda tienda a promocionar al servidor público destacando su imagen, cualidades o calidades personales…”

Según la normatividad, corresponde a las autoridades electorales administrativas locales conocer de las quejas o denuncias por violación al artículo 134 constitucional; el procedimiento especial sancionador es la vía idónea para analizar las conductas relacionadas con la difusión.

Fuente: http://municipiospuebla.mx/nota/2016-06-29/san-andrés-cholula/utiliza-alcalde-de-san-andrés-cholula-recursos-públicos-para

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