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Tony Gali propone 12 años de cárcel para funcionarios corruptos

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Staff Puebla On Line 2017 STAFF PUEBLA ON LINE 2017 7 de septiembre de 2017

La iniciativa fue ingresada ayer en la Comisión Permanente del Congreso del Estado y turnada a comisiones para su análisis y aprobación

Penas de 9 años en prisión a particulares y 12 para funcionarios públicos que cometan actos de corrupción son las sanciones que propuso el gobernador Antonio Gali Fayad en la reformas a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado y al Código Penal local, que contempla la creación de la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción como parte de las leyes secundarias del Sistema Estatal Anticorrupción.

La iniciativa fue ingresada ayer en la Comisión Permanente del Congreso del Estado y turnada a comisiones para su análisis y aprobación, en donde establece las penas y nuevas facultades que tendrá la Fiscalía General del Estado (FGE) para investigar y castigar actos de corrupción cometidos tanto por funcionarios públicos como particulares, informa El Sol de Puebla.

La sanción más alta contra los particulares se establece en el Artículo 436 Quárter del Código Penal del Estado de Puebla, que impone de tres meses a nueve años de prisión y hasta 100 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente (7 mil 549 pesos) contra los contratistas o permisionarios que otorguen información falsa sobre los rendimientos que obtuvieron de un contrato con un ente público.

El delito de cohecho también representa una de las multas más altas para funcionarios públicos y particulares, pues va de seis meses a nueve años de prisión y hasta 100 veces el valor diario de la UMA al momento de la comisión del delito.

El Artículo 427 del Código Penal también prevé la reducción de la sanción hasta en un tercio cuando los particulares demuestren que cometieron el delito bajo la presión o exigencia del servidor público.

Para los funcionarios públicos, uno de los delitos más graves es el de peculado, pues la pena privativa de la libertad va de los seis meses a los 12 años de presión y la sanción económica es de hasta 300 UMAS, equivalentes a 22 mil 647 pesos, según el Artículo 429, que también prevé reducir en una tercera parte la sanción en caso de que el funcionario devuelva incondicionalmente los recursos desviados.

Por enriquecimiento ilícito la pena es de dos a 11 años de cárcel y hasta 100 UMA, además del decomiso de aquellos bienes que no pueda acreditar su procedencia lícita.

La usurpación de funciones, el abandono del cargo sin justificación, la extracción de información correspondiente a su cargo, la solicitud de “moches” a subalternos y el maltrato físico o verbal contra menores detenidos implicará una sanción de tres meses a siete años de prisión, se establece en el artículo 420 del Código Penal.

Las omisiones cometidas durante el proceso de procuración y administración de justicia implican las sanciones económicas más altas, pues alcanzan hasta dos mil veces el valor diario de la UMA, equivalentes a  150 mil 980 pesos y puede alcanzar una pena privativa de la libertad de hasta diez años.

De acuerdo con el Artículo 436 el tráfico de influencias hasta con seis años de prisión y el de coalición de servidores públicos, para impedir el funcionamiento de las instituciones, a excepción de huelgas, con hasta siete años de cárcel.

Fuente: https://www.elsoldepuebla.com.mx/

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