Este es el protocolo que deben seguir los alcaldes de Puebla ante casos de linchamiento
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Simple, lógico y práctico. Así es el “Protocolo de Actuación para Casos de Linchamientos en el Estado de Puebla”, publicado el 9 de mayo de 2018 en el Periódico Oficial del Estado por acuerdo del secretario General de Gobierno (SGG), Diódoro Carrasco Altamirano
Simple, lógico y práctico. Así es el “Protocolo de Actuación para Casos de Linchamientos en el Estado de Puebla”, publicado el 9 de mayo de 2018 en el Periódico Oficial del Estado por acuerdo del secretario General de Gobierno (SGG), Diódoro Carrasco Altamirano.
Dicho protocolo, el cual según la propia SGG el alcalde de Acatlán de Osorio incumplió en el reciente caso de linchamiento de dos personas quemadas vivas por una turba que las confundió con “robachicos”, está basado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, que señala que “ninguna persona puede hacerse justicia por propia mano”, y fija las tareas que tienen que llevar a cabo los ayuntamientos, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal y la propia Secretaría General de Gobierno ante este tipo de sucesos, cada vez más comunes -y cada vez más sangrientos- en Puebla.
El artículo sexto del protocolo indica que las autoridades municipales deberán informar “inmediatamente” cuando haya un intento de linchamiento a la SGG, a través del delegado, y solicitarán la intervención de la SSP y de la Fiscalía Genera del Estado para garantizar la integridad de las personas y la seguridad de los habitantes.
El documento también señala que la información que deben proporcionar los gobiernos municipales deberá comprender, “cuando menos”, lo siguiente:
El lugar exacto en donde se ubica el intento de linchamiento.
El número aproximado de las personas que participan en el intento de linchamiento.
El motivo de la inconformidad o agresión.
Si las personas que participan en el intento de linchamiento portan armas, instrumentos u objetos que puedan servir para atacar o defenderse.
El protocolo -que no fija sanciones de ningún tipo en caso de incumplimiento u omisiones- establece que las Policías Municipales deberán coordinarse con la Policía Estatal y con los investigadores ministeriales (de la FGE) para atender el intento de linchamiento, de conformidad con su marco normativo.
“Las autoridades municipales, una vez conocido el hecho, y con intervención del delegado (de la SGG), deberán mediar y tratar de encontrar una solución conciliatoria para garantizar los derechos humanos de las personas intervinientes”, agrega.
Y añade: por su parte, la SSP hará presencia disuasiva en el lugar del intento de linchamiento, “quienes actuarán de conformidad con su marco normativo, con la congruencia, oportunidad y proporcionalidad que se requiera y controlarán sus reacciones naturales ante cualquier provocación”.
Finalmente, el articulo décimo segundo señala que “las autoridades municipal cuando tengan conocimiento de que alguna persona cometió algún hecho delictivo, deberán trasladarlo y ponerlo inmediatamente a disposición del Ministerio Público, y por lo tanto, quedará prohibido tenerlo en la comandancia u oficinas de la presidencia municipal”, lo que no se cumplió en Acatlán de Osorio, pues policías municipales retuvieron a dos personas inocentes en la comandancia, lugar de donde una turba los sacó a golpes y patadas para luego quemarlos vivos porque los pobladores les vieron facha de “secuestradores de niños”.
Desde que inició este 2018, en Puebla se han consumado un total de diez linchamientos, los cuales han cobrado la vida de 15 personas, además de que se han frustrado aproximadamente 15 intentos más, rescatando así a cerca de 26 personas de morir en manos de los pobladores que toman justicia por mano propia -o creen estar tomando justicia por propia mano-.