Edil de Coronango oculta su declaración patrimonial, pero exhibe la de policías y empleados
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El edil de Coronango, Antonio Teutli Cuautle, exhibió en la Plataforma de Transparencia, las declaraciones patrimoniales de los policías municipales y empleados de menor rango al interior de su administración. Mientras que la suya y la de sus regidores allegados fue blindada
El edil de Coronango, Antonio Teutli Cuautle, exhibió en la Plataforma de Transparencia, las declaraciones patrimoniales de los policías municipales y empleados de menor rango al interior de su administración. Mientras que la suya y la de sus regidores allegados fue blindada.
“El servidor público no autorizó hacer pública su declaración”, es el pretexto con el que el edil, regidores y otros funcionarios de primer nivel, se negaron a transparentar sus declaraciones patrimoniales.
La regidora de Hacienda, policías municipales, guardias del pueblo, asistentes y auxiliares, fueron obligados a publicar sus declaraciones patrimoniales en donde se exhibe que no cuentan con un solo bien inmueble ni vehículos. Únicamente tienen su sueldo.
Hay que mencionar que el edil ha sido señalado en los últimos días por los pobladores de enriquecimiento ilícito. Pues aseguran que de la noche a la mañana comenzó la construcción de una casa y a través de los sobrinos de su esposa, Bárbara Pérez, anda comprando terrenos en la zona del periférico ecológico y la autopista México-Puebla.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas obliga a todos los servidores públicos a presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses. Y marca los plazos de las actualizaciones que deben hacerles.
De acuerdo a una consulta hecha por Puebla Online a la Plataforma Nacional de Transparencia, resultó que sólo se obligó a los empleados de menor rango a hacer pública su declaración patrimonial.
El artículo 32 de dicha ley, señala que estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.
La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos: declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión; declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año; declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión de su mandato.
De acuerdo al artículo 34 de la misma ley, las declaraciones de situación patrimonial deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica. En el caso de municipios que no cuenten con las tecnologías de la información y comunicación necesarias para cumplir lo anterior, podrán emplearse formatos impresos.
Hay que mencionar que las declaraciones deben contener los bienes inmuebles con fecha de compra y monto de adquisición, esto permitirá que se detecte si existe un enriquecimiento ilícito al término de sus encargos.