Artistas condenan extinción del patronato del Teatro Principal
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Mientras el Congreso de Puebla avalaba la extinción del patronato del Teatro Principal, recinto que ahora depende del Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, artistas locales se manifestaron contra la decisión
Mientras el Congreso de Puebla avalaba la extinción del patronato del Teatro Principal, recinto que ahora depende del Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, artistas locales se manifestaron contra la decisión.
Oskar Santellán, actor y director de Expresa Arte y Cultura, indicó que dicha iniciativa convierte el Teatro Principal en un inmueble en donde se tendrían que pagar 35 mil pesos para poder utilizarlo, siendo que muchas de las obras o espectáculos que ahí se realizan son de compañías independientes que no poseen esa cantidad de recursos para llevarlos a cabo.
Indicó que desde noviembre del año pasado, varias compañías poblanas pidieron utilizar el edificio y se les fue negado, debido a que se les explicó que ese lugar ya no pertenecía a la Secretaría de Cultura y Turismo, sino al organismo público descentralizado, por lo que se les empezó a pedir cuotas de participación.
Resaltó que el Teatro Principal siempre ha sido un espacio que le ha pertenecido a los poblanos, por lo que el hecho que ahora quieran limitarlo a solo unos cuantos es lamentable, debido a que lo han hecho con otros espacios artísticos como la Casa del Escritor o de la Galería de Arte Contemporáneo.
Los quejosos sentenciaron que darán un plazo de 15 días para esperar una respuesta, no obstante en este tiempo se organizarán para hacer llegar de manera formal sus peticiones para que puedan llegar a un acuerdo.
DECRETO POR EL QUE SE SUPRIME EL PATRONATO DEL TEATRO PRINCIPAL
Este es el decreto aprobado por mayoría en el Congreso de Puebla, durante la sesión extraordinaria de este 31 de agosto:
ÚNICO. Se suprime el Patronato del Teatro Principal, creado mediante la Ley que crea el Patronato del Teatro Principal publicada en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de julio de mil novecientos noventa.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Se abroga la Ley que crea el Patronato del Teatro Principal, publicada en el Periódico Oficial del Estado el día treinta y uno de julio de mil novecientos noventa.
TERCERO. El personal del Patronato del Teatro Principal, que se encuentre laborando en el mismo y que se considere indispensable para continuar con el seguimiento de los asuntos, será transferido al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, a la entrada en vigor del presente Decreto.
CUARTO. Los recursos financieros que formen parte del patrimonio del Patronato del Teatro Principal y aquéllos que tenga derecho a percibir a la entrada en vigor del presente Decreto, se transferirán dentro del término de treinta días hábiles a la Secretaría de Finanzas y Administración, con destino preferente al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques.
QUINTO.- Los bienes muebles que formen parte del patrimonio del Patronato del Teatro Principal se transmitirán en propiedad al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
SEXTO.- El inmueble denominado Teatro Principal deberá entregarse a la Secretaría de Finanzas y Administración, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, para que preferentemente lo destine al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques.
SÉPTIMO. Los asuntos en trámite, así como los juicios, recursos y procedimientos en los que, a la entrada en vigor del presente Decreto, sean parte el Patronato del Teatro Principal, continuarán tramitándose a través de las unidades administrativas competentes del Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques.
OCTAVO. Toda la documentación e información física y electrónica que corresponda al Patronato del Teatro Principal deberá ser transferida al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques, dentro del término de treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
NOVENO. Los derechos, obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos a favor o en los que se haga referencia al Patronato del Teatro Principal, se entenderán subrogados y concedidas al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques.
DÉCIMO. La persona que se designe como liquidador del Patronato del Teatro Principal, deberá llevar a cabo los trámites legales y administrativos finales de la Entidad que resulten con motivo de este Decreto hasta su total conclusión, en un periodo que no deberá exceder de los noventa días naturales a partir de la publicación del presente Decreto.
El liquidador deberá rendir informes de las acciones realizadas cada quince días a la Secretaría de la Contraloría y la Secretaría de Cultura y Turismo.
DÉCIMO PRIMERO. El liquidador a que se refiere el artículo anterior, deberá coordinarse con la Secretaría de la Contraloría y con las demás instancias competentes para llevar a cabo el proceso de entrega – recepción a que haya lugar.
DÉCIMO SEGUNDO. Todo instrumento jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada en vigor del presente Decreto se refiera al Patronato del Teatro Principal, se entenderá referido al Organismo Público Descentralizado denominado Convenciones y Parques.
DÉCIMO TERCERO. En caso de ser necesario, en un plazo no mayor a noventa días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto, se realizarán las adecuaciones a los ordenamientos que resulten aplicables.
DÉCIMO CUARTO. La Secretarías de Finanzas y Administración, de la Contraloría, de Cultura y Turismo y demás competentes en el ámbito de sus respectivas atribuciones y de manera coordinada, darán seguimiento a las acciones de supresión, así como a las demás que resulten conducentes para dar cumplimiento al presente Decreto.
DÉCIMO QUINTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.