viernes, 19 junio 2026
Posted inEstado

En centros de detención de PGR Puebla se violan derechos humanos

Staff Puebla On Line 2017

joomla.2017

Staff Puebla On Line 2017 STAFF PUEBLA ON LINE 2017 4 de enero de 2018

El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) detectó irregularidades y concluyó que se violan derechos humanos

Luego de visitas y entrevistas en las Agencias de Investigación y Litigación de la Procuraduría General de la República en Puebla (PGR) el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) detectó irregularidades y concluyó que se violan derechos humanos de las personas detenidas y privadas de su libertad, según se revela en el Informe Inicial 06/2017 cuyo contenido completo fue difundido hoy.

El MNPT que depende de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) hizo en 2017 una verificación integral de los lugares de detención bajo la jurisdicción de la Procuraduría General de la República, se visitaron 77 establecimientos entre los que se encuentran Fiscalías Especializadas, Unidades y Agencias del Ministerio Público de la Federación, ubicadas en la Ciudad de México, Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Nuevo León, Querétaro, Tlaxcala y Puebla.

El análisis en Puebla se llevó a cabo en la Agencia Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta Sexta, Séptima y Octava de Investigación y Litigación en Cholula. El MNPT detectó las mayores irregularidades en la Agencia Primera en la que no se cumple el compromiso de prevenir los tratos crueles inhumanos o degradantes y la tortura que el país ha contraído como Estado con Tratados internacionales.

Agencia I, VII Y VIII, sin trato digno y humano

En el informe se señala que en la Agencia Primera, Séptima y Octava, se incumple con el derecho de las personas a recibir un trato humano y digno, pues se registraron anomalías con los alimentos. Se encontró que a las personas privadas de la libertad no cuentan con registro de que se les proporcionó comida. Este “olvido” es un incumplimiento que transgrede el derecho humano a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, consagrado en el artículo 4º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La CNDH apunta que el derecho a recibir alimentación adecuada es una de las prerrogativas que toda persona privada de libertad posee; además, el suministro de alimentos que cubran sus necesidades constituye una de las obligaciones básicas de las autoridades responsables de su custodia. 

Agencia I y VIII situaciones de riesgo, sin áreas para mujeres

En la Agencia Primera Investigación y Litigación en Cholula y la Octava, repitieron en la las violaciones y garantías en la Constitución pues ejercen en sus centros la desigualdad. Las áreas de aseguramiento carecen de instalaciones exclusivas para mujeres.

El Mecanismo contra la Tortura detectó que las instalaciones en esas agencias fueron construidos sólo para población masculina, por lo que generalmente las autoridades habilitan lugares originalmente destinados a otro propósito, para que sean utilizadas por las mujeres, o bien comparten instalaciones y personal de seguridad destinados a los hombres.

Al respecto, la CNDH señaló en el bajo índice de población femenil detenida en comparación con la varonil no justifica que la infraestructura, la organización y el funcionamiento de los lugares de detención no contemple áreas específicas y adecuadas para ellas.

La insuficiencia de áreas de aseguramiento para las mujeres, es contraria a la obligación que tienen las autoridades de salvaguardar la integridad de ellas, de acuerdo con su condición, y las coloca en situación de riesgo y vulnerabilidad frente a los demás detenidos.

Puebla, igual que en 17 centros más en Nuevo León y Querétaro, se viola el principio XIX de los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, las mujeres deben ser alojadas en lugares diferentes a aquellos en los que se encuentren los hombres, y en los establecimientos mixtos, el lugar destinado a las mujeres debe estar completamente separado al de los hombres.

Esta inexistencia de áreas para las mujeres se considera una violación a los artículos1, párrafo quinto, y 4, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los cuales establecen el derecho de igualdad entre mujeres y hombres.

Agencia I y IV sin registro de visitas a detenidos que puedan constatar maltrato y tortura

En la Agencia Cuarta de Investigación y Litigación en Cholula y una vez más la Agencia Primera de Investigación y Litigación en Cholula se registraron irregularidades sobre los registros de las personas privadas de la libertad pues no existe información sobre la fecha y hora de las visitas a los detenidos, posiblemente enmascarando su prohibición.

Esto ocurre a pesar de que existen protocolos y Principios que señalan que los registros constituyen uno de los instrumentos básicos a considerar en las acciones tendentes a prevenir la tortura y el maltrato, ya que permiten consignar y conocer información relacionada con los procedimientos seguidos respecto de personas detenidas y favorecen la salvaguarda de sus derechos.

Agencia I:violación al derecho a la salud

En cuanto a la violación del derecho a la salud de las personas detenidas otra vez destacó la Agencia Primera no cuenta con espacio para la revisión de los detenidos y carece de medicamentos.

Puebla destacó entre el registro de la falta de personal médico y de enfermería, consultorio, mobiliario, medicamentos, estetoscopio, baumanómetro, estuche de diagnóstico, equipo de sutura y/o material de curación. Se carece de servicio médico, lo que provoca retrasos en la práctica de los exámenes a las personas detenidas.

La CNDH sostiene que  las certificaciones de integridad física, consiste en preservar y comprobar la integridad física y mental de las personas privadas de la libertad y constituye un elemento para prevenir cualquier abuso por parte de los agentes aprehensores,a más de que constituye, de ser el caso, un medio de convicción indispensable para la investigación ante hechos de probable tortura o maltrato.

El análisis del MNPT apunta que para prevenir los actos que pudiesen constituir tortura o malos tratos es necesaria la vigilancia y difusión de estas violaciones, en observancia de los derechos humanos por parte de los servidores públicos que se encuentran en las diversas instituciones. 

El  informe llamó a las autoridades en Puebla a que atiendan las situaciones de riesgo que se señalan, promoviendo el diálogo y disposición a fin de terminar con cualquier situación o procedimiento que permita que una persona pueda ser víctima la tortura y los tratos inhumanos. 

Staff Puebla On Line 2017
Staff Puebla On Line 2017
Staff Puebla On Line