SCJN notifica el Congreso de Puebla que debe reformar Código Electoral
joomla.2015
El Congreso local recibió la notificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la sentencia de declaración de inconstitucionalidad a los candados impuestos a las candidaturas independientes, se trata de modificar siete artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
El Congreso local recibió la notificación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la sentencia de declaración de inconstitucionalidad a los candados impuestos a las candidaturas independientes, se trata de modificar siete artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep).
Esto por las inconformidades del PRI, Morena y Movimiento Ciudadano contra las reformas en materia electoral aprobadas por el Congreso local el pasado 22 de agosto.
El presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso, Carlos Martínez Amador, informó que las modificaciones a la ley electoral local las tendrán que hacer hasta antes del 15 de diciembre, fecha en el que concluye el tercer periodo de sesiones.
Entre las modificaciones se encuentran: la permanencia del Secretario Ejecutivo del OPLE hasta el 2019.
También el artículo 201 Ter, Apartado A, párrafo segundo, fracción IV y Apartado C, fracción II, del Código Electoral que exige a los electores apersonarse en el INE para ratificar sus firmas de apoyo a los candidatos independientes.
Asimismo tendrán que modificar el artículo 201 Ter, apartado C, fracción IV, que establece un periodo de 20 días para que los aspirantes a candidaturas independientes recaben las firmas de apoyo, pues la Corte consideró que es poco tiempo.
De igual manera el artículo 201 Quater fracción I que marca un 3 por ciento del padrón electoral como requisito para acceder a una candidatura independiente que tendrá que ser modificado y tomar como base la lista nominal.
Además el periodo de precampañas que establece el artículo 200 Bis, Apartado B, fracción II, párrafos primero y segundo y la fracción IV, periodo que se tendrá que ampliar de los 10 días que se establecen actualmente.