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Tribunal otorga amparo a secuestradores de la hija de Nelson Vargas

Staff Puebla On Line 2014

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Tribunal otorga amparo a secuestradores de la hija de Nelson Vargas
Staff Puebla On Line 2014 STAFF PUEBLA ON LINE 2014 19 de noviembre de 2014

Aun cuando la protección de la justicia federal no implica la liberación de los presuntos secuestradores, el fallo sí retira agravantes a la acusación que enfrentan los hoy procesados por el plagio cometido en el año del 2007

Excélsior informa que un tribunal federal en materia penal otorgó un amparo a los hermanos Cándido y Raúl Ortiz González, líderes del grupo criminal conocido como “Los Rojos”, a quienes se les relaciona en el secuestro y homicidio de la joven Silvia Vargas Escalera, hija del ex titular de la Comisión Nacional del Deporte (Conade), Nelson Vargas.

Aun cuando la protección de la justicia federal no implica la liberación de los presuntos secuestradores, el fallo sí retira agravantes a la acusación que enfrentan los hoy procesados por el plagio cometido en el año del 2007.

El amparo fue otorgado por el Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, quien justificó su resolución argumentando que las circunstancias agravantes para el delito de secuestro, contempladas en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, no consideran como agravante del delito el que éste se realice a bordo de un vehículo.

El fallo recuerda que la agravante estaba prevista en el Código Penal del Distrito Federal en la época en la que fue cometido el secuestro de Vargas Escalera, pero la legislación federal vigente en materia de secuestro no lo considera así.

“Lo anterior porque las circunstancias agravantes para el delito de secuestro, previstas en el artículo 10 de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, ya no contempla como calificativa del mismo la relativa a que se lleve a cabo a bordo de un vehículo; es decir, en la actualidad ya no es voluntad del legislador agravar el ilícito cuando concurriera tal circunstancia” señaló el Consejo de la Judicatura Federal (CJF).

“Por lo que aunque dicha agravante estaba prevista en el Código Penal para el Distrito Federal vigente en aquélla época (2007); lo cierto es que actualmente en la legislación especial en materia de secuestro, ya no es así; por ende, resulta contrario a la Constitución que el tribunal de apelación analizara dicha calificativa y la encontrara acreditada” abundó el tribunal unitario.

El tribunal aseguró que aun cuando se retiró dicha agravantes no se reducirá la pena a los secuestradores porque existen otras agravantes que continúan vigentes para sancionar el delito de secuestro.

“Es de señalar que las restantes calificativas consistentes en que el ilícito se perpetre actuando en grupo, con violencia, y que la víctima sea privada de la vida, sí se encuentran previstas, tanto en la legislación del fuero común vigente en la época de los hechos (que es la exactamente aplicable al caso) y en la legislación especial” explicó el tribunal.

A lo anterior se agrega que en el expediente contra los hermanos Ortiz González “se tuvo por acreditada la diversa agravante establecida en el artículo 165 del referido código consistente en que la persona secuestrada sea privada de la vida”.

Fuente: http://www.excelsior.com.mx/comunidad/2014/11/18/993094

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