PAN y CAIP chocan por transparencia
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Después de descender al menos 30 puntos en su calificación en transparencia, el líder estatal del Partido Acción Nacional, Rafael Micalco Méndez, criticó la falta de congruencia de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), sobre la evaluación de los portales en la materia, ya que denunció que el propio organismo descentralizado incumple con la legislación
Después de descender al menos 30 puntos en su calificación en transparencia, el líder estatal del Partido Acción Nacional, Rafael Micalco Méndez, criticó la falta de congruencia de la Comisión para el Acceso a la Información Pública (CAIP), sobre la evaluación de los portales en la materia, ya que denunció que el propio organismo descentralizado incumple con la legislación.
En este sentido, Micalco Méndez consideró “injusta” la calificación dada por la CAIP, pues el albiazul, dijo, se ha caracterizado por impulsar dicho precepto de manera congruente en su portal en la web.
El panista defendió que su sitio en comparación con los de otros partidos, es uno de los que cumplen con más obligaciones de transparencia. De hecho, su calificación anterior fue 95 y ahora descendió a 61.5.
Criticó que la propia CAIP incumple los preceptos ya que en su portal no han publicado el Currículum Vitae de la nueva comisionada Alexandra Herrera.
De igual forma señaló que no se detalla la dirección de sus oficinas, ni se conocen a los integrantes, no se han aplicado auditorías y de las dos únicas hechas en 2012 aun no se conoce el resultado final, además no se tiene el RFC de proveedores ni cuenta con indicadores de gestión de los últimos dos trimestres.
LA RESPUESTA DE LA CAIP
Luego de las declaraciones del líder estatal del PAN en Puebla, la CAIP emitió este comunicado:
Respecto a las aseveraciones realizadas la mañana de este lunes por el presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional, Rafael Micalco Méndez, con relación a las evaluaciones realizadas a su portal de transparencia, la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, precisa lo siguiente:
La fecha en la que el PAN fue evaluado, corresponde al día 24 de abril de este 2014; en ese momento lo que se advirtió en su portal, es que no había sido modificado desde el 19 de septiembre de 2013; de tal suerte que se incumplió la obligación de actualizar la información, tal y como se establece en el Artículo 11 de la Ley de Transparencia: Los Sujetos Obligados deberán publicar, difundir y mantener actualizada en sus sitios web, o en los medios disponibles…
Además, de conformidad con lo que establece la referida Ley, en su artículo 25 que a la letra dice: “Los Sujetos Obligados deberán difundir la información pública de oficio, a más tardar treinta días después de la fecha en que se generó. Esta deberá actualizarse al menos cada seis meses salvo que exista una norma que instruya lo contrario. En todos los casos deberá indicar la fecha de la última actualización de cada rubro referido en este Capítulo”.
De ahí la razón por la cual las puntuaciones recibidas no fueron las esperadas por el Partido Acción Nacional, sin embargo es de destacarse su interés y compromiso por cumplir con la ley, al actualizar la información y la imagen de su portal, con fecha reciente del 4 de julio, misma en la que ya había concluido el periodo de evaluación establecido por la CAIP.
Ahora bien, respecto a las aseveraciones sobre incumplimiento por parte de la Comisión en algunos rubros de la información pública de oficio, es importante resaltar que estas carecen de sustento, por las siguientes razones:
Respecto a la inclusión de la Unidad de Acceso a la Información en la estructura orgánica, no se impone como obligación ni por Ley, ni por Criterios integrarla en este apartado, no así en el referido a la fracción IV la cual establece la obligación de publicar un directorio en el que se destaque a los integrantes de la UAAI así como su fecha de acuerdo de creación, información que se encuentra publicada en el portal.
Fracción V. Síntesis Curricular de la Comisionada Alexandra Herrera Corona: De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Transparencia, la información deberá ser publicada a más tardar a los treinta días de haberse generado. Tomando en cuenta que la Comisionada tomó protesta el pasado 25 de junio, la información deberá ser publicada a más tardar el 26 de julio, sin embargo en este momento ya se ha incluido en el portal de transparencia de la CAIP. Aunado a lo anterior, la evaluación a los sujetos obligados concluyó el 25 de junio, fecha en la cual la Comisionada se estaba integrando a la CAIP.
Fracción VII .Presupuesto asignado a comunicación social. No aplica, lo cual es correcto ya que dentro del presupuesto que maneja la comisión, no existe una partida aprobada por el Pleno para comunicación social.
Fracción XI Auditorías. Respecto a la aseveración hecha por el Presidente del PAN., relativa a que en el portal dice que no le han sido practicadas auditorías a la CAIP, sólo en el 2012 se realizaron dos y que no han sido concluidas. Al respecto, se aclara que en efecto, las autoridades competentes aún no han notificado de la conclusión de las auditorías referidas, por lo tanto no pueden publicarse ya que la ley establece que deben darse a conocer “aquellas que han quedado firmes y no pueden ser impugnadas por ninguna vía”
Fracción XX. Padrón de proveedores y contratistas. Señala que en nuestro portal no se incluyen los RFC de los proveedores. En efecto, esta obligación no está establecida ni en la Ley, ni en los Criterios emitido por la CAIP. Aunado a lo anterior, al publicar el RFC, se puede incurrir en violación a la Ley de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, cuando se trata de personas físicas.
Fracción XXI. Indicadores de Gestión. Dice que no se han publicado los indicadores de los dos últimos trimestres. Al respecto cabe señalar dicha información se encuentra publicada en la página de la CAIP, mientras que las evaluaciones a los indicadores deberán darse a conocer al término del primer semestre del año, tal y como lo exige la ley, al señalar la publicación semestral de los mismos, contando con 30 días hábiles para darla a conocer.
El Pleno de la CAIP reitera su disposición de atender cualquier duda o inconformidad tanto de los Sujetos Obligados, como de los ciudadanos, respecto al quehacer de la Comisión, con la finalidad de seguir construyendo una cultura de la legalidad y de rendición de cuentas, efectiva.
LA RÉPLICA DEL PAN
Por la noche el Comité Directivo Estatal del PAN respondió a la CAIP:
El boletín sin número con fecha de hoy emitido por la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en el Estado Puebla (CAIP) nos permite hacer las siguientes puntualizaciones:
1. En su boletín la CAIP refiere no estar obligada ni por ley ni por criterio a la inclusión de la unidad de acceso a la información, sin embargo, de los criterios de evaluación se desprende, que sí es una responsabilidad de los sujetos obligados publicar el organigrama completó, es decir la CAIP debe señalar con exactitud cuál es la ubicación orgánica de su unidad de acceso a la información, no sólo para efectos de determinar de quién depende jerárquicamente y su responsabilidad, sino también para dar congruencia a la demás información.
2. La síntesis curricular de la comisionada, Alexandra Herrera Corona no había sido publicada tal como lo anunciamos, incluso su boletín de hoy reconoce que “al momento” ya se ha incluido. Peor aún la actualización a la síntesis curricular aparece con fecha del 24 de junio, es decir un día antes que la comisionada tomara protesta al cargo (25 de junio de 2014) lo cual es incongruente.
3. Debido a que la Comisión es un organismo autónomo del gobierno del estado, su condición lo obliga a determinar la aplicación de su presupuesto por áreas, por lo cual si su boletín señala no tener ninguna partida aprobada, es preciso conocer cómo es que la CAIP pudiera cumplir su misión que a la letra dice: “promover acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de la transparencia en el Estado de Puebla” y su visión: “lograr la máxima apertura y publicidad del quehacer público por parte de los sujetos obligados de ley”. Por lo cual nos queda la interrogante sobre el presupuesto asignado a comunicación social.
4. Sobre las auditorías practicadas a la CAIP, queda evidenciado que desde el año 2012 no se ha realizado ninguna auditoría concluida. Por lo que cabe insistir en que se realicen auditorías a los recursos públicos ejercidos por esta comisión.
5. El boletín emitido por la CAIP afirma que la publicación del RFC de sus proveedores pudiera incurrir en una violación a la Ley de Protección de Datos Personales, sin embargo de los 24 proveedores sólo 3 pudieran considerarse personas físicas y además, del total de los proveedores, la CAIP pública sus domicilios y teléfonos.
6. Por último, la CAIP incurre en falsedad ya que los indicadores de gestión que señala la fracción XXI no se encuentran publicados, siendo que en su boletín insisten en lo contrario. Además de que al generarse de manera trimestral es preciso observar que transcurridos los dos primeros trimestres del año 2014, aún no se ha publicado ni siquiera los indicadores del primer trimestre del año.
Para Acción Nacional la transparencia ha sido y será necesaria y obligatoria para todos los entes con recursos públicos, por ello todos estamos llamados a rendir cuentas claras a los ciudadanos en observación del principio de máxima publicidad mismo que la CAIP toma como uno de sus valores. Sin el ánimo de polemizar damos por cerrado el tema.