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Ministros de culto podrán “orientar” pero no “inducir” el voto

Staff Puebla On Line 2014

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Ministros de culto podrán “orientar” pero no “inducir” el voto
Staff Puebla On Line 2014 STAFF PUEBLA ON LINE 2014 20 de junio de 2014

Habrá multas para quienes “presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse”

Milenio informa que la Cámara de Diputados aprobó con 420 votos a favor, nueve en contra y diez abstenciones un proyecto de reformas a la recién expedida Ley General en Materia de Delitos Electorales con el fin de corregir lo que a juicio de los legisladores eran imprecisiones jurídicas.

 

Entre otros aspectos, el dictamen prevé la imposición de una multa de cien a quinientos días de salario mínimo a los ministros de culto religioso que “presionen el sentido del voto o induzcan expresamente al electorado a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición”.

Los legisladores suprimieron, sin embargo, el término “orientar” el voto como causal de sanción para los ministros religiosos.

La llamada “fe de erratas” establece asimismo entre cincuenta y cien días multa, así como prisión de seis meses a tres años a quien impida, “sin causa legalmente justificada”, la instalación o clausura de una casilla electoral.

Se adicionó asimismo la frase “dentro del ámbito de sus facultades” al artículo que impone de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años al funcionario partidista o candidato que se abstenga de rendir cuentas o de realizar la comprobación o justificación de los gastos ordinarios o gastos de eventos proselitistas de campaña de algún partido político, coalición, agrupación política nacional o candidato.

El dictamen presentado por la Comisión de Gobernación incorpora también el texto “dentro del ámbito de sus funciones” al articulado que establece de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años a quien se abstenga de informar o de información falsa de los recursos remanentes de partidos o agrupaciones políticas que hayan perdido su registro.

La misma sanción se impone a quien, dentro del ámbito de sus funciones, se abstenga de transmitir la propiedad o posesión de los bienes adquiridos con financiamiento público o los remanentes de dicho financiamiento, una vez que haya perdido el registro de partido o agrupación política.

Una vez votado, el proyecto fue turnado al Senado de la República para su discusión y eventual ratificación este mismo jueves.

 

Fuente: http://www.milenio.com/politica/ley_delitos_electorales-ministros_de_culto_y_voto-diputados_y_ley_de_delitos_electorales-padres_pastores_y_votos-reforma_politica-reforma_electoral_0_320368294.html

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