SGG: juntas auxiliares ya deben entregar Registro Civil a municipios
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En correspondencia a las funciones de la Secretaría General de Gobierno, que define las políticas que habrán de operar para el Registro del Estado Civil de las Personas, bajo criterios de eficiencia, calidad y transparencia, se publicó el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Generales para la Entrega-Recepción del Registro Civil de las Juntas Auxiliares a los municipios que correspondan
En correspondencia a las funciones de la Secretaría General de Gobierno, que define las políticas que habrán de operar para el Registro del Estado Civil de las Personas, bajo criterios de eficiencia, calidad y transparencia, se publicó el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos Generales para la Entrega-Recepción del Registro Civil de las Juntas Auxiliares a los municipios que correspondan.
En dicho Acuerdo se establece que el Ayuntamiento de que se trate desarrollará, de manera temporal y transitoria, el servicio del Registro del Estado Civil de las Personas de las Juntas Auxiliares que le correspondan, a través de un funcionario del municipio, autorizado y registrado por la Coordinación General del Registro del Estado Civil.
La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento y el resguardo de los libros y archivos, señala, podrán realizarse en la cabecera municipal o en el territorio de sus Juntas Auxiliares, conservando la prestación en los lugares en que tradicionalmente se venía haciendo y respetando los usos y costumbres de los pueblos, pero bajo la responsabilidad directa del Ayuntamiento.
El Acuerdo recalca que en el caso de las comunidades indígenas, el funcionario propuesto por el Ayuntamiento y autorizado por la Coordinación General del Registro del Estado Civil, deberá dominar la lengua originaria de la comunidad.