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Peña Nieto y su enésima pifia; reforma la Constitución… en discurso

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Peña Nieto y su enésima pifia; reforma la Constitución… en discurso
Staff Puebla On Line 2014 STAFF PUEBLA ON LINE 2014 13 de junio de 2014

El presidente Enrique Peña Nieto, reformó la Constitución… al menos en el discurso, al referirse hoy a la actividad turística como “estratégica y prioritaria”, una condición que en el texto constitucional no se incluye

Apro informa que el presidente Enrique Peña Nieto, reformó la Constitución… al menos en el discurso, al referirse hoy a la actividad turística como “estratégica y prioritaria”, una condición que en el texto constitucional no se incluye.

Al poner en marcha la Campaña Nacional de Promoción Turística, así como la presentación de la Agenda de Competitividad Turística, el mandatario expresó que “para el gobierno de la República, el turismo es una actividad estratégica y prioritaria, de carácter transversal, que estamos decididos a aprovechar a plenitud”.

En los artículos constitucionales 27 y 28, que establecen los sectores estratégicos y prioritarios del país, no se considera el turismo.

El párrafo cuarto del artículo 28 se refiere sólo a correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

También establece que son áreas prioritarias la comunicación vía satélite y los ferrocarriles. Luego, el párrafo octavo del mismo ordenamiento establece como área estratégica la acuñación de moneda y la emisión de billetes.

De hecho, en los artículos de contenido económico y en todo el texto constitucional, las únicas menciones relacionadas con la actividad turística se ubican en el artículo 73, sobre las facultades del Congreso, y en el artículo 122, apartado C, sobre las facultades de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Ninguna lo define estratégico o prioritario.

No obstante, la Ley General de Turismo sí lo establece en su artículo 1: “Los procesos que se generan por la materia turística son una actividad prioritaria nacional que, bajo el enfoque social y económico, genera desarrollo regional”. No hay definición sobre carácter estratégico.

Fuente: http://www.proceso.com.mx/?p=374458

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