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CEDH emite recomendación en Tehuacán por abusos contra transgénero

Staff Puebla On Line 2014

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CEDH emite recomendación en Tehuacán por abusos contra transgénero
Staff Puebla On Line 2014 STAFF PUEBLA ON LINE 2014 29 de mayo de 2014

La Comisión recomienda a la presidenta municipal que colabore en el trámite de las quejas que promueve ante la Contraloría

Mediante un comunicado, la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla (CEDH-Puebla) informó que emitió la recomendación número 11/2014 al Ayuntamiento de Tehuacán, Puebla por haberse comprobado y acreditado a través del análisis lógico jurídico que los días 24 de agosto y 14 de octubre de 2012, los jueces calificadores del primer y segundo turno del mismo Ayuntamiento de Tehuacán, Pue., cometieron irregularidades en el desahogo de los procedimientos sumarios administrativos que afectan el derecho humano a la seguridad Jurídica de la persona agraviada.

La CEDH ha determinado contundentemente que ambos jueces calificadores faltaron y contravinieron la obligación que tienen de respetar el derecho humano de seguridad jurídica, contenido en el Bando de Policía y Buen Gobierno, en su artículo 52, lo que ha dejado clara la deficiencia en el desempeño de las funciones de ambos jueces calificadores.

De igual manera, la Comisión de los Derechos Humanos de Puebla determinó que los servidores públicos del Departamento de Control Sanitario del Municipio de Tehuacán, al realizar sus inspecciones en las fechas citadas, acusaron al agraviado de ejercer la prostitución con base en criterios prejuiciados, sobre todo por la apariencia femenina del agraviado. La acusación de prostitución no fue comprobada ni acreditada por los servidores públicos del departamento de Control Sanitario, lo que representa una acción discriminatoria en contra del agraviado debido a su apariencia, su forma de vestir, de gesticular y por preferencia sexual, lo cual está prohibido por la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla. Igualmente está prohibido por el artículo 1, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1, punto 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Por lo anterior, el Coordinador del Departamento de Control Sanitario, el Subcoordinador del Departamento de Control Sanitario, dos inspectores del Departamento de Control Sanitario, el Juez Calificador del Primer Turno y el juez Calificador del Segundo turno delo Municipio de Tehuacán Puebla, afectaron en agravio del quejoso, los Derechos Humanos a la seguridad jurídica y a la igualdad, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en la Convención Americana de Derechos Humanos y en la Declaración Universal de Derechos Humanos que, en lo esencial, establecen que los servidores Públicos deben respetar y proteger los Derechos Humanos de las personas. Teniendo el entendido que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana. Que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad y que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas previamente por las leyes, cumpliéndose las formalidades esenciales del procedimiento; supuestos que es claro que dejaron de observar los servidores públicos y que han determinado deficiencias en el cargo conferido a cada uno de ellos, demostrándose con las pruebas relacionadas en los hechos del 24 de agosto y 14 de octubre de 2012.

Se estima que igualmente que dichos servidores públicos pudieron incurrir en la comisión del delito de abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal y en el delito de discriminación, tipificados en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

Dada la continuidad que debe prevalecer en la administración Pública Municipal, en términos de los artículos 65, primer párrafo y 66, fracción XIII, de la Ley Orgánica Municipal, le corresponde pronunciarse a la actual Presidenta Municipal sobre la ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO de la Recomendación emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Puebla, lo que permitirá que las conductas impropias que se determinaron sean previsibles y no repetitivas.

La recomendación incluye las medidas que procedan para logra la efectiva restitución del afectado en sus Derechos Humanos, para lo cual debe aplicarse un mecanismo efectivo para dicha reparación. El Estado tiene la obligación de reparar el daño ocasionado cuando se ha establecido la responsabilidad de los servidores públicos por violaciones a sus Derechos Humanos.

La recomendación también indica que El Estado tiene el deber de prevenir las violaciones a los Derechos Humanos, para lo cual se debe brindar a todos los servidores públicos del Departamento de Control Sanitario y Jueces calificadores del Municipio de Tehuacán, Puebla, capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, legalidad y a la integridad y seguridad personal.

La CEDH-Puebla recomienda a la Presidenta de Tehuacán colabore en el trámite de las quejas que promueve ante la Contraloría Municipal de Tehuacán en contra de los funcionarios Públicos de Control Sanitario y en contra de los Jueces calificadores del primer y segundo turnos relacionadas a los hechos que dieron origen a la Recomendación en términos del artículo 63, primer párrafo, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, a fin de no generar impunidad en los hechos que originaron la Recomendación.

Una vez aceptada la recomendación por la Presidencia Municipal de Tehuacán, Puebla, tendrá la responsabilidad de su total cumplimiento, en términos del artículo 47 de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

Organizaciones se congratulan

La agrupación No Dejarse es Incluirse, A.C. se congratula de anunciar un triunfo más a favor de los Derechos Humanos y en contra de los tratos discriminatorios, de los abusos, de las omisiones, de las irregularidades y de los malos procedimientos en los Juzgados calificadores del municipio de Tehuacán, Puebla, al emitirse por primera vez, una recomendación al Ayuntamiento de Tehuacán por un caso emblemático de discriminación y violación a los derechos humanos de una persona de la población LGBT.

No Dejarse es Incluirse, A.C. ha acompañado en todo el proceso, de más de un año, a la valiente compañera que decidió no quedarse callada y denunciar a las autoridades que le violaron sus Derechos Humanos.

Cabe mencionar que es, hasta este momento y lamentablemente, la única queja de ésta naturaleza presentada ante la Comisión de los Derechos Humanos de Puebla. Ojalá otras chicas y chicos más se animen a presentar otras quejas más por abusos y violaciones a los Derechos Humanos por parte de algunos servidores públicos. Esta Recomendación sienta un precedente respecto a la defensa de los Derechos Humanos de las personas LGBT de Puebla.

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