Siete fallas del SAT que retrasan la devolución del IVA
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PRODECON expone las 7 malas prácticas en que está incurriendo el SAT en el tema de devoluciones
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) denunció que el retraso injustificado en las devoluciones de IVA por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es un problema que se está desbordando, pues además de representar violaciones graves a los derechos de los contribuyentes, ya está afectando la estabilidad y desarrollo mismo del sector productivo, en concreto, en ramos tan importantes como el agropecuario, las empresas maquiladoras e incluso manufactureras del sector automotriz que manejan elevados niveles de inversión.
A través de la Recomendación Sistémica 003/2014, PRODECON expone las 7 malas prácticas en que está incurriendo el SAT en el tema de devoluciones de IVA:
- Información deficiente en el portal de internet del SAT.
- Requerimientos extemporáneos.
- Requerimientos innecesarios y excesivos.
- Requerimientos gravosos de información y documentación a quienes solicitan las devoluciones.
- Motivaciones ambiguas e incorrectas para tener por desistidas sus solicitudes.
- Falta de resolución fundada y motivada para que los contribuyentes conozcan por qué no pueden obtener la devolución.
- Inicio injustificado de auditorías fiscales a los propios solicitantes de las devoluciones.
En la investigación realizada por la Procuraduría, que inició desde el pasado 8 de noviembre, comparecieron entre otras las siguientes cámaras y confederaciones empresariales: CANACINTRA, INDEX, CCE, CANIFARMA y CONCAMIN, así como diversas cámaras a nivel regional; las cuales coincidieron en manifestar el retraso injustificado en las devoluciones del impuesto, lo que pone en riesgo la viabilidad de las empresas, así como la multiplicidad de trámites y requisitos a que las someten las autoridades del SAT para ese efecto.
Como ejemplo, PRODECON recordó que CANACITRA informó que la problemática: “ha puesto en riesgo la existencia de las empresas, las ha hecho incurrir en gastos por intereses y comisiones por préstamos y obligado a interponer medios de defensa”. Por su parte el CCE expresó, entre otros temas, su preocupación por las empresas del sector primario en donde existe una gran demora y CANIFARMA adujo que no se están haciendo devoluciones de IVA, se están practicando requerimientos excesivos y abriendo auditorías a quienes las solicitan.
PRODECON recordó que incluso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado porque las autoridades devuelvan eficazmente los saldos a favor de los contribuyentes, sin que la tutela del interés público o colectivo pueda ser motivo para transgredir sus derechos fundamentales, como el de propiedad.
Las malas prácticas denunciadas por el Ombudsman Fiscal, al retrasar o negar sistemáticamente las devoluciones de IVA, limitan la circulación de capital de las negociaciones, impiden el desarrollo ordinario de sus actividades y afectan gravemente sus intereses vitales.
PRODECON expresó particular preocupación pues incluso empresas del sector maquilador con más de 30 años de antigüedad en su operación, con una plantilla de más de 4,000 empleados y terrenos con actividades productivas de más de 145,000 metros cuadrados se están enfrentando a esta problemática; la propia vocación exportadora de este sector origina graves daños en su operación ante el retraso de la devolución del IVA.
Igualmente por lo que toca al sector agropecuario, las omisiones significativas en las devoluciones del IVA, por un lado, prácticamente hacen nugatoria la tasa cero para los productos alimenticios y por otro lado, empresas altamente exportadoras de este sector, se ven seriamente perjudicadas en su competitividad y operación.
PRODECON recomienda enfáticamente al SAT, a través de 8 puntos, corregir las malas prácticas detectadas, concluyendo que las autoridades no deben ejercer en forma abusiva sus facultades en materia de devoluciones, con el único fin de retrasarlas y dilatarlas innecesariamente; así como hacer vigente la presunción de buena fe en los actos de los contribuyentes, lo cual significa que si la autoridad presume que la devolución solicitada es fraudulenta, en todo caso es a la propia autoridad y solo a ella, a quien le corresponde probar tal extremo conforme a derecho.