¿En qué consiste la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo?
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Se establece la creación de la pensión universal a todas las personas de 65 años y más
La Cámara de Diputados aprobó en lo general un dictamen que crea la ley de pensión universal y reforma, adiciona y modifican otras cinco leyes de seguridad social, entre las cuales figura el seguro de desempleo.
Pero ¿en qué consiste esta reforma y cómo beneficiará a los trabajadores? Aquí algunos puntos que aún se discuten en el Congreso de la Unión:
La Ley de la Pensión Universal y el Seguro de Desempleo es reglamentaria de la reforma constitucional a los artículos 4, 73 y 123, que aprobó la Cámara de Diputados en octubre de 2013 y que aún es analizada en el Senado de la República.
Esa reforma constitucional establece la creación de la pensión universal a todas las personas de 65 años y más, así como que el seguro de desempleo sólo sea aplicable para los trabajadores sujetos a la Ley del Seguro Social.
La reglamentaria crea la Ley de la Pensión Universal y modifica las leyes de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Federal del Trabajo.
En la Ley de la Pensión Universal se establece una cobertura de todas las personas residentes en territorio nacional, de 65 años de edad y más, con un apoyo de mil 92 pesos mensuales. Se exceptúan los pensionados que tengan una pensión mayor a ese monto.
De manera transitoria, la pensión universal empezará a pagarse conforme al monto del apoyo otorgado actualmente por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en el Programa Pensión para Adultos Mayores, es decir, 580 mensuales.
Este monto se actualizará anualmente durante 15 años para alcanzar el monto establecido en la ley, que a su vez se seguirá actualizando. Se estima que para entonces, la pensión universal ascendería a cerca de mil 900 pesos.
En la reforma a Ley del Seguro Social se establece como un nuevo seguro del régimen obligatorio, el seguro de desempleo.
El financiamiento del seguro de desempleo proviene de una aportación patronal de 3.0 por ciento que se depositará en la subcuenta mixta de la cuenta individual del trabajador más 0.5 por ciento de aportación del gobierno federal a un Fondo Solidario.
Este financiamiento no implica una aportación patronal adicional, pues proviene de la reducción de la aportación a la subcuenta de vivienda que pasa de 5.0 a 2.0 por ciento.