Conoce los detalles de la nueva Ley de Consulta Popular en México
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Aquí los tópicos más importantes de esta nueva ley que se discute en el Congreso de la Unión
Con 103 votos a favor, 10 en contra y una abstención, el Senado de la República aprobó en lo general el dictamen para expedir la Ley Federal de Consulta Popular, la cual regulará el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de esta figura de participación ciudadana.
Pero, ¿de qué se trata esta nueva ley?, ¿Cuáles son los mecanismos mediante los cuales los mexicanos podremos opinar sobre asuntos y decisiones de importancia nacional?
Aquí los tópicos más importantes de esta nueva ley que se discute en el Congreso de la Unión:
1.- Serán objeto de consulta popular los temas de trascendencia nacional, que repercutan en la mayor parte del territorio nacional e impacten en una parte significativa de la población.
2.- La trascendencia nacional de los temas sea calificada por la mayoría de los legisladores presentes en cada Cámara, con excepción de la que promuevan los ciudadanos, en cuyo caso lo resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
3.- La petición para realizar una consulta popular podrá presentarse ante las cámaras del Congreso, según corresponda, a partir del 1 de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y hasta el 15 de septiembre del año previo al en que se realice la jornada electoral federal.
4.- Los ciudadanos puedan respaldar más de una consulta popular.
5.- Los ciudadanos que participen en una consulta popular deberán presentar como requisito “el nombre, firma”, clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector, derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente.
6.- Si las firmas que corresponden a ciudadanos que ya hubiesen respaldado otra consulta en el mismo proceso y excedan el 20 por ciento del total de rubricas requeridas, sólo se contabilizará la primera firma que haya sido recibida en el instituto.
7.- Podrán solicitar una consulta popular el Presidente de la República, el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las cámaras del Congreso y los ciudadanos en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores.
8.- El resultado de las consultas será vinculante para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales, así como para las autoridades competentes, cuando la participación total corresponda, al menos, al 40 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.
9.- Cuando el resultado de una consulta sea vinculatorio, tendrá efectos durante los tres años siguientes contados a partir de la declaratoria de validez.
10.- No podrán ser objeto de consulta la restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución, los principios consagrados en el artículo 40 de la Carta Magna, la materia electoral, los ingresos y gastos del Estado, la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada.
11.- Se mandata al Instituto Federal Electoral para que promueva la difusión y discusión informada de las consultas que hayan sido convocadas por el Congreso de la Unión, a través de los tiempos de radio y televisión que correspondan al propio Instituto.
12.- El Instituto ordenará la cancelación de cualquier propaganda e iniciará el proceso de sanción que corresponda.
13.- La SCJN tendrá el encargo de velar por la constitucionalidad de la materia de consulta popular.
POSICIONES A FAVOR Y EN CONTRA
Durante la discusión de la Ley de Consulta popular en la Cámara alta, la senadora María Cristina Díaz Salazar consideró que la consulta popular “no debe ser entendida como un mecanismo que sustituye a las instancias de representación popular en los procesos de decisión colectiva, sino como una figura complementaria de la democracia representativa”.
Advirtió que el “uso excesivo” y una “regulación inadecuada” de mecanismo como este “pueden terminar por erosionar las instituciones representativas y dar pie a lo que en el ámbito de la teoría política se conoce como democracia plebiscitaria, que en realidad sólo en apariencia es una democracia , pues ahí se anidan graves pulsiones autoritarias”.
El senador perredista, Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, aseveró que esta ley “tiene visos de inconstitucionalidad”, ya que viola tratados internacionales suscritos por el gobierno mexicano.
Anunció que su grupo parlamentario presentará una controversia ante la SCJN sobre la inconstitucionalidad de esta ley, o en su oportunidad, “acudiremos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos para garantizar que la mayoría que gobierna hoy este país cumpla con las disposiciones internacionales que ha suscrito y que tienen rango de ley máxima de acuerdo a lo dispuesto por nuestra Constitución”.
Para el senador del PT, Manuel Bartlett Díaz, la reforma es una “farsa”, ya que se cerrarán los cauces a la defensa de los intereses del país para que la imposición siga “dañando los intereses populares e impulsando que la pobreza se siga profundizando cada vez más”.
Por su parte, el senador del PVEM, Luis Armando Melgar Bravo aseguró que la minuta dota a los ciudadanos de una nueva herramienta que permitirá regular el procedimiento de la consulta, su convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados, así como de los procedimientos para lograr el correcto y pleno ejercicio de ese derecho.