domingo, 07 junio 2026
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Así va a operar el nuevo Instituto Nacional de Elecciones

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Staff Puebla On Line 2014 STAFF PUEBLA ON LINE 2014 12 de febrero de 2014

A más tardar el 30 de abril, la Cámara de Diputados deberá elegir a los diez integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituirá al actual IFE

A más tardar el 30 de abril, la Cámara de Diputados deberá elegir a los diez integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), que sustituirá al actual IFE.

La principal diferencia entre las funciones del INE y el IFE está la participación de la nueva institución en la organización de las elecciones estatales y municipales. Aunque los organismos locales no desaparecerán, sus integrantes serán designados por el Consejo General del INE y no por los congresos estatales.

NUEVAS ATRIBUCIONES DEL INE

A)     Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección de los organismos públicos locales.

B)      La Constitución establece que el INE asumirá, mediante convenio con las autoridades de los estados que así lo soliciten, la organización de procesos electorales locales.

C)      También podrá organizar las elecciones de sus dirigentes de los partidos políticos que así lo soliciten y con cargo a sus prerrogativas.

D)     La fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el cual no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal.

FUNCIONES DEL INE

De acuerdo con la pasada reforma político-electoral, aprobada en diciembre, corresponde al Instituto Nacional Electoral:

Para los procesos electorales federales y locales:

1.    La capacitación electoral;

2.    La geografía electoral, así como el diseño y determinación de los distritos electorales y división del territorio en secciones electorales;

3.    El padrón y la lista de electores;

4.    La ubicación de las casillas y la designación de los funcionarios de sus mesas directivas;

5.    Las reglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos; impresión de documentos y producción de materiales electorales;

6.    La fiscalización de los ingresos y egresos de los partidos políticos y candidatos, y

7.    Las demás que determine la ley.

Para los procesos electorales federales:

1.    Los derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2.    La preparación de la jornada electoral;

3.    La impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4.    Los escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

5.    La declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores;

6.    El cómputo de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en cada uno de los distritos electorales uninominales, y

7.    Las demás que determine la ley.

ELECCIONES ESTATALES

En los estados del país, las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1.     Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos;

2.     Educación cívica;

3.     Preparación de la jornada electoral;

4.     Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5.     Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley;

6.     Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales;

7.     Cómputo de la elección del titular del poder ejecutivo;

8.     Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos en el Apartado anterior;

9.     Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local.

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