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TEPJF ratifica resultados electorales en Tepango, Izúcar, Atzitzintla, Atzompa e Ixtacamaxtitlán

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 27 de septiembre de 2013
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la resolución de 5 juicios de revisión interpuestos por las coaliciones de Puebla Unida (PAN, Panal, PRD y Compromiso por Puebla), la coalición 5 de Mayo (PRI-PVEM)  y Movimiento Ciudadano, quienes se inconformaron con la  resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) a sus impugnaciones de la pasada elección del 7 de julio
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la resolución de 5 juicios de revisión interpuestos por las coaliciones de Puebla Unida (PAN, Panal, PRD y Compromiso por Puebla), la coalición 5 de Mayo (PRI-PVEM)  y Movimiento Ciudadano, quienes se inconformaron con la  resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) a sus impugnaciones de la pasada elección del 7 de julio.
 
Los magistrados  ratificaron la resolución del TEEP en la cual valida  la elección y triunfo de la planilla de la coalición 5 de Mayo en el municipio de Tepango de Rodríguez.
 
Esto al desechar de plano los autos del Juicio de Revisión Constitucional Electoral del expediente SDFJRC-105/2013, promovido por la Coalición “Puebla Unida”.
 
De la misma manera, la instancia federal desechó el juicio de revisión presentado por la coalición 5 de Mayo para invalidar la elección  a presidente en Izúcar de Matamoros con el expediente  (SDF-JRC-106/2013).
 
Asimismo confirmó el triunfo de 5 de Mayo en Atzitzintla que fue impugnado por Movimiento Ciudadano.
 
También los magistrados resolvieron de infundada la petición de la coalición 5 de Mayo, en su pretensión de realizar un nuevo escrutinio y cómputo de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de San Gregorio Atzompa.
 
Finalmente, el TEPJF declaró infundada la petición de  Puebla Unida para permitir la apertura de tres casillas de la elección del ayuntamiento de Ixtacamaxtitlán, que en la resolución del TEEP le fue negada, esto en el expediente (SDF-JRC-108/2013
Staff Puebla On Line 2009
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