SCJN determina que tras divorcio es legal compensar trabajo doméstico
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La SCJN determinó que es legal compensar hasta con el 50 por ciento de los bienes adquiridos en el matrimonio al cónyuge que se hubiera dedicado al hogar
Excélsior informa que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es legal compensar hasta con el 50 por ciento de los bienes adquiridos en el matrimonio al cónyuge que se hubiera dedicado al hogar y a los hijos durante el tiempo que duró la relación.
El fallo fue emitido por la primera sala de la Corte al negar un amparo a un hombre que argumentó era ilegal la disposición del Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 267 fracción I, la cual prevé beneficiar hasta con la mitad de los bienes generados durante el matrimonio a quien se haya dedicado a las labores domésticas durante el matrimonio.
El quejoso sostenía que dicha fracción era retroactiva y por ello violaba sus derechos jurídicos.
Sin embargo, los ministros de la primera sala del alto tribunal estimaron que dicho argumento no era correcto, ya que el mecanismo compensatorio que contempla la ley tiene como fin “resarcir el perjuicio económico causado al cónyuge que vio mermadas sus posibilidades de desarrollarse” con igual tiempo, intensidad y diligencia en una actividad en el mercado laboral convencional para dedicarse a labores de casa y de cuidado, en caso de que haya hijos.
El proyecto fue elaborado por el ministro José Ramón Cossío Díaz, en el mismo, se detalla que tal disposición es aplicable únicamente respecto de los divorcios tramitados una vez que entró en vigor el artículo del Código Civil para la ciudad de México; es decir, desde octubre del 2008 al 2011.