Daño moral, ¿arma o escudo?
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Después de las distintas reacciones a la propuesta del gobernador Rafael Moreno Valle, para que desaparezcan los delitos de calumnia y difamación y en su lugar se legisle sobre el daño moral, el Congreso local poblano está obligado a llevar a cabo una consulta sobre esa iniciativa. Que no quede en duda la intención del mandatario. Para ello deben evitarse las vaguedades que, de prevalecer, podrían usarse con la intención de lesionar a quienes les asista la razón moral y jurídica.
Se dice que la propuesta de ley está coja y que por ello resulta peligrosa. También se comenta que ello pondría en riesgo el patrimonio del periodista obligándolo a cumplir sanciones económicas muy fuertes. En estas prevenciones se incluye que la libertad de expresión sería limitada.
Lo de las sanciones tiene remedio.
Respecto a la libertad de expresión no hay porqué suponer que se limitaría a menos que se piense que ésta incluye mentiras, insultos y las falsedades que conforman la calumnia, conjunto que sin duda produce el daño moral.
Todo ello me lleva a compartir con usted una opinión de cierto juez de Distrito a quien el abogado de su ex cónyuge lo denunció por chantaje, hecho que ocurrió en Puebla, la única entidad donde este delito se considera grave y por ende sin derecho a fianza, pero con un absurdo legal: el perdón por parte del ofendido. Dijo el juez:
“Que no desaparezca el delito de chantaje, pero que si llega a comprobarse que fue utilizado para usarlo en una negociación de intereses, la pena debe revertirse a la parte (incluido el abogado) que lo promovió.”
Ese criterio podría formar parte de la legislación que propone el Ejecutivo: si se comprueba que la demanda fue utilizada con la intención de vengarse del periodista que exhibió el mal comportamiento del reclamante, que éste y su abogado paguen lo que están exigiendo.
Respecto a la limitante de la libertad de expresión, no creo que haya de qué preocuparse. Ahí está la determinación de la SCJN que establece cuándo la vida privada pierde esa condición para convertirse en un acto público expuesto a la crítica periodística sin que haya delito de por medio: “… no debe olvidarse que la opinión pública es el medio para controlar a los depositarios del poder y que la libertad de prensa es necesaria para la vida política y social, y que debe interpretarse con criterio amplio atendiendo al fin que es el bien público, social, general. (…) Los límites de la crítica aceptable son, por tanto, respecto de un político, más amplios que en el caso de un particular. A diferencia de este último, aquél inevitable y conscientemente se abre a un riguroso escrutinio de todas sus palabras y hechos por parte de periodistas y de la opinión pública y, en consecuencia, debe demostrar un mayor grado de tolerancia”. (Manuel Bartlett vs Germán Martínez).
Cualquier periodista está obligado a usar la inteligencia para abordar los asuntos escabrosos, tanto por sus connotaciones sociales como por su repercusión jurídica. Si escribe sobre hechos públicos que se relacionen con la vida privada del político o del funcionario, deberá sustentar su dicho sin temor a someterse al imperio de la Ley. Incluso ser intolerante con las actitudes que, apoyadas en el poder o en el dinero público, afecten a los gobernados. Más aún cuando se trate de un delito tipificado. No importa que el daño causado sea mínimo o reparable. Nuestra obligación es denunciar al delincuente y exhibir su falta. Pero hacerlo evitando el exceso de adverbios, adjetivos y, desde luego, el uso del estiércol que a veces sirve para formar figuras literarias.
acmanjarrez@hotmail.com