Llega al Congreso iniciativa de Transparencia de RMV
joomla.2009
El morenovallismo envió una iniciativa de avanzada en materia de transparencia. El documento cumple con los estándares nacionales en la materia, al ampliar la lista de sujetos obligados a la ley como la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y los partidos políticos, así como la ampliación de las obligaciones de información pública como los gastos en medios de comunicación y los viajes de funcionarios o servidores públicos.
Uno de los puntos que más críticas tendrá será la reserva de la información que se amplía a la posibilidad de 12 años y abre un periodo de restricción indeterminado para casos excepcionales en los artículos 35 y 36 de la iniciativa redactada por el Poder Ejecutivo y que será presentada a los diputados locales en las próximas horas.
De acuerdo al documento, los sindicatos y las organizaciones no gubernamentales son sujetos colaterales obligados a rendir cuentas, en caso de recibir recursos públicos. El artículo 26 reza: “Toda persona física, moral u organización de la sociedad civil que en ejercicio de sus actividades (…) ejerza gasto público deberá proporcionar la información (…) relativa al uso, destino y actividades que realicen”.
La propuesta morenovallista contiene elementos de avanzada como: la prueba de daño, la suplencia de la queja y la recepción de solicitudes de información por vía telefónica, entre otros. Aunque no contiene la afirmativa ficta, uno de los conceptos más peleados por los organismos expertos en la materia para obligar a los sujetos obligados a responder en tiempo y forma.
La Comisión para el Acceso a la Información Pública tendrá cambios en su interior, pues ahora, paradójicamente, las sesiones podrán ser privadas si así lo determina el Pleno.
Los sueldos de los comisionados se reducirán, así como el del presidente del organismo. El tabulador empleado antes era subsecretario y secretario. La modificación propone salarios de coordinadores y de subsecretario para el presidente. Además, se amplían las facultades del presidente de la CAIP a ejecutivas.
BUAP Y PARTIDOS POLÍTICOS
La propuesta que será discutida en el Tercer Periodo de Sesiones —que dará inicio el próximo 15 de octubre— incluye como sujetos obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a los tres Poderes, los 217 ayuntamientos, los organismos descentralizados, los entes paramunicipales y los organismos constitucionalmente autónomos como el Instituto Electoral del Estado, el Tribunal Electoral del Estado y la Comisión de Derechos Humanos.
Dicha modificación solventa las deficiencias de la reforma realizada en 2008 por la Legislatura anterior y que obligó a la entonces ombudskvina, Marcia Maritza Bullen, a interponer una acción de inconstitucionalidad en contra de la reforma.
La innovación de la ley para Puebla es la inclusión de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y los partidos políticos como sujetos obligados para cumplir con los requerimientos mínimos de transparencia y para tener un sistema de acceso a la información.
A pesar de que los partidos políticos están incluidos y tienen obligaciones exclusivas en la ley en el artículo 22 de la propuesta, los institutos políticos no estarán obligados a hacer público su padrón de militantes.
Entre sus obligaciones exclusivas destacan: los gastos de las campañas y los procesos internos para cargos de elección popular o de dirigencia, así como el inventario de sus bienes inmuebles y vehículos adquiridos con recursos públicos.
Para la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla será obligatorio cumplir con disposiciones exclusivas como: el perfil profesional de los académicos de tiempo completo, el listado de profesores con licencia o en año sabático y los indicadores de las evaluaciones al desempeño de la planta académica y administrativa.
GASTOS EN VIAJES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
La propuesta morenovallista establece en el capítulo II, artículo 11, la información de oficio que deberán contener los portales de transparencia de los tres Poderes, los 217 ayuntamientos, así como el resto de los nuevos sujetos obligados.
La fracción VI del mencionado artículo hace obligatoria la información relativa a sueldos (actualmente se informa solamente percepción bruta, sin desglose completo): “la remuneración mensual bruta y neta, de manera desglosada, de todos los niveles jerárquicos de la administración, en las diferentes formas de contratación, incluyendo todas las percepciones, prestaciones y sistemas de compensación”.
La fracción VII requiere el desglose de gastos en viajes, la justificación y la estancia (dicha información ha sido reservada por la administración morenovallista mediante un acuerdo entre las dependencias): “Informe trimestral de los gastos erogados en viajes que incluya nombre y cargo de los servidores públicos de mandos medios y superiores, con el sitio y duración del encargo o comisión y el objetivo de la misma”.
La fracción VIII es referente al ejercicio del gasto y requiere en el inciso D, los gastos realizados por los sujetos obligados relativos a Comunicación Social. Esta información hasta el momento ha sido un tabú en los últimos años, y el morenovallismo aún no hace público tal gasto.
Entre las obligaciones se integra el informe sobre los avances de las obras contratadas y los convenios modificatorios que, en su caso, precisen el objeto y la fecha de su celebración, así como el padrón de proveedores y contratistas.
Entre las obligaciones exclusivas del Poder Ejecutivo se extienden para que incluyan los índices de incidencia delictiva, las estadísticas sobre averiguaciones previas y el listado de expropiaciones concluidas, que contenga la menos, fecha, domicilio y utilidad pública.
El Poder Judicial deberá agregar a sus obligaciones el resultado de las visitas de las instituciones penitenciarias, así como el monto y la periodicidad de los apoyos económicos y en especie otorgados a sus trabajadores en todos los niveles y tipo de contratación.
La Comisión de Derechos Humanos tendrá como información de oficio las recomendaciones emitidas, su destinatario y el estado que guarda cada proceso.
LA RESERVA DE INFORMACIÓN A 12 AÑOS E INDEFINIDA
Actualmente, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública creada en 2004 y modificada en 2008 como parte de las reformas constitucionales al artículo sexto de la Carta Magna, estipula un periodo de reserva de 12 años para información confidencial.
La propuesta morenovallista contempla ese como plazo límite, sin embargo, abre la posibilidad de ampliar cinco años la reserva o bien, estipular un periodo indefinido de restricción en sus numerales 35 y 36.
El artículo 35 señala a la letra: “La información podrá ser clasificada en cualquier momento en los términos de esta ley, el plazo de la reserva no podrá ser mayor a siete años contados a partir de la fecha en se generó el documento. El periodo de reserva podrá ser excepcionalmente renovado hasta por cinco años, siempre que subsistan las causales que le dieron origen”.
En el 36 se determina el plazo indefinido para la reserva: “El plazo de la reserva de información podrá exceder los términos señalados en el artículo anterior en los siguientes supuestos: I) cuando concluido el periodo, subsista la causal de reserva; II) por resolución de autoridad competente; III) cuando por disposición legal deba conservar tal carácter por un término distinto”.
En este apartado de la ley, se establece la reserva de las declaraciones patrimoniales, aunque se imposibilita a los sujetos obligados a valerse del secreto bancario o fiscal para negar la información.
“No podrá invocarse el secreto bancario o fiscal cuando el titular de las cuentas sea un Sujeto Obligado, ni cuando hubieran aportado recursos públicos a un fideicomiso privado. Tampoco podrá invocarse el secreto fiduciario cuando el Sujeto Obligado se constituya como fideicomitente o fideicomisario de un fideicomiso público”.
La innovación de la ley para Puebla es la inclusión de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla y los partidos políticos como sujetos obligados para cumplir con los requerimientos mínimos de transparencia y para tener un sistema de acceso a la información
Entre las obligaciones exclusivas del Poder Ejecutivo se extienden para que incluyan los índices de incidencia delictiva, las estadísticas sobre averiguaciones previas y el listado de expropiaciones concluidas, que contenga la menos, fecha, domicilio y utilidad pública
La Comisión para el Acceso a la Información Pública tendrá cambios en su interior, pues ahora, paradójicamente, las sesiones podrán ser privadas si así lo determina el Pleno. Los sueldos de los comisionados se reducirán, así como el del presidente del organismo.