TEPJF revoca nombramientos de los 9 consejeros del IFE en Puebla
joomla.2009
En su sesión de este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el nombramiento de los nueve consejeros de la Junta Local del IFE en Puebla
En su sesión de este miércoles, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el nombramiento de los nueve consejeros de la Junta Local del IFE en Puebla.
Así lo dio a conocer oficialmente el TEPJF a través de un comunicado de prensa:
La Sala Superior revocó la parte impugnada del acuerdo 325 de 2011 del Consejo General del IFE, por el que designó a los Consejeros Electorales de los Consejos
Locales que se instalarán para los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015 en los estados de Durango, Puebla, Hidalgo, Guerrero, Veracruz y Yucatán.
En los proyectos de sentencia, presentados por los magistrados Alanis Figueroa; Carrasco Daza; González Oropeza; Nava Gomar y Luna Ramos, presidente del TEPJF, se establece que el CGIFE no expuso las razones de por qué nombró a las personas que integran dichos consejos.
En consecuencia, se ordenó emitir un nuevo acuerdo en el que funde y motive debidamente sus argumentos al respecto; se otorgó un plazo de 5 días a partir de recibir la notificación de la ejecutoria, y quedaron en firme esos nombramientos y las actuaciones de los funcionarios actuales, para no afectar los comicios en proceso hasta que el CGIFE emita un nuevo acuerdo.
En la resolución SUP-JDC-10809/2011 se asienta: “respecto de la designación de Consejeros Electorales del Consejo Local del Estado de Puebla, para efectos de que dicha autoridad administrativa electoral federal, en un plazo máximo de cinco días, dicte nuevo acuerdo en el que motive las correspondientes designaciones de consejeros electorales que fungirán en los procesos electorales federales 2011-2012 y 2014-2015, señalando las consideraciones que sustenten su decisión”.
“Ahora bien, con el fin de que el Consejo Local del Estado de Puebla no quede acéfalo y en aras de garantizar la certeza y seguridad jurídica en los actos que realice el referido órgano, no obstante haber sido revocado en la parte atinente el Acuerdo CG325/2011, las personas que fueron designadas consejeros electorales (propietarios y suplentes) a través del referido acuerdo, continuarán ejerciendo sus funciones hasta en tanto se resuelva en forma definitiva el presente asunto”.