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Presentan amparo contra políticos “chapulines” de Puebla

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Presentan amparo contra políticos “chapulines” de Puebla
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 25 de marzo de 2013
Sólo se permitiría conceder licencias a los representantes populares por dos causas: que estuvieran impedidos física o mentalmente
El ex diputado local José Manuel Benigno Pérez Vega (a) “Pepe Momoxpan” informó del amparo 770/2012 concedido al Lic. Edmundo Briones Fuentes (privada 27 norte 609 Col. Amor, Puebla, Pue. Cel.: 22 23 83 07 66) con fecha del 21de febrero de 2013, el cual fue en contra de la Comisión Permanente del Congreso del Estado de Puebla por haber otorgado la licencia definitiva al hoy diputado federal Jesús Morales Flores en el que el juez ordena que la Comisión dicte una nueva resolución que podría ser en el mismo sentido o diverso, pero exponiendo las razones legales que la justifiquen.
 
Dijo que en ese sentido sólo se permitiría conceder licencias a los representantes populares por dos causas: que estuvieran impedidos física o mentalmente, es decir, alienados.
 
Apuntó que esto es trascendente por los siguientes aspectos puntuales:
 
· Quebranta el derecho al voto y representatividad
 
· Se viola el mandato popular concedido mediante el voto
 
· Se genera por los políticos chapulines una violación Constitucional
 
· Es una burla al mandato conferido por la ciudadanía
 
· El chapulinismo es una forma para ocupar puestos políticamente superiores, de mayor remuneración económica o una estrategia para perpetuarse en la esfera política a costa del erario público
 
· Trunca la actividad legislativa y la administración municipal
 
· La calidad democrática se sustenta en reglas claras y su cumplimento, el chapulinismo la afecta
 
· Los chapulines sólo demuestran ambición por la remuneración económica, son vulgares ambiciosos.
 
Pérez Vega afirmó que los políticos chapulines infringen la Constitución federal en los artículos artículo 1°, artículo 5° párrafo 4°, artículo 16, artículo 36 fracción IV y VI; artículo 38 fracción 1°, artículo 39, artículo 41, artículo 128 y artículo 133, así como otras normas de carácter internacional como la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en los artículos 2 y 25, la Carta Democrática Interamericana en su artículo sexto.
 
Aseguró que el buen resultado logrado en esta sentencia primordialmente se debe a la reforma aplicada al artículo 1° de la Constitución federal del 10 de junio de 2011, en la que se incluyen los Derechos Humanos de esta Constitución, más los de las Convenciones internacionales donde el Estado mexicano sea parte.
 
Explicó que contribuyó de manera favorable puesto que se toma en cuenta el interés legítimo, que es aquel que proviene de la afectación de la esfera jurídica del individuo.
 
“Como ejemplo, tenemos el caso de la Presidenta municipal Ivonne Liliana Álvarez García a quien se le revocó la licencia para obligarla a regresar al cargo en el municipio de Guadalupe, Nuevo León”, subrayó.
 
Y dijo que debido a que se dará una desbanda en el Congreso del Estado, donde 17 diputados pretenden pedir licencia más los que se sumen de los ayuntamientos de los 217 municipios, “es que hacemos un llamado a ciudadanos, partidos políticos y organizaciones sociales que no estén de acuerdo en el chapulinismo político, al tomar en cuenta esta sentencia emitida por el juzgado sexto del distrito, y al solicitar la suspensión provisional, para así evitar que el IEE Puebla conceda el registro como candidatos”.
Staff Puebla On Line 2009
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