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Divorcio exprés en Puebla; PRI presenta iniciativa en el Congreso

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Divorcio exprés en Puebla; PRI presenta iniciativa en el Congreso
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 6 de junio de 2013
Se busca que cualquiera de los cónyuges, podrá solicitar el divorcio y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio sin que sea necesario señalar la causa, siempre que haya transcurrido un año desde la celebración del mismo 
El diputado Gerardo Mejía Ramírez, integrante del grupo legislativo del Partido Revolucionario Institucional (PRI), presentó  una iniciativa que pretende reformar al capítulo V del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Puebla para adicionar la sección quinta sobre el divorcio incausado.
El documento que presentó ante el pleno de la LVIII Legislatura incluye los artículos 472 Bis, Ter y Quáter que entre otras disposiciones establece que cualquiera de los cónyuges, con mayoría de edad, podrá solicitar el divorcio ante la autoridad judicial y manifestar su voluntad de no querer continuar con el matrimonio sin que sea necesario señalar la causa por la cual solicita, siempre que haya transcurrido un año desde la celebración del mismo.
Además de que el cónyuge que desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud una propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, la cual deberá contener los requisitos previstos en el artículo 443 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
El proyecto además establece que manifestada la voluntad de divorciarse y satisfechos los requisitos que establezca el Código Civil para el estado Libre y soberano de Puebla, la autoridad judicial decretará la disolución del vínculo matrimonial.
Asimismo, el diputado considera que debe incluirse que en virtud del divorcio, los cónyuges recobrarán su entera capacidad para contraer nuevo matrimonio; el cual podrán celebrar pasado un año de que se decrete el mismo.
Con estas causales el Código Civil contaría con cuatro causales de divorcio, el administrativo, el voluntario, el necesario y el incausado.
El legislador priísta resaltó que por encima de preservar el matrimonio y a la familia existe la insoslayable libertad de decidir con quién hacer vida común y durante cuánto tiempo, por lo consiguiente debe existir la posibilidad sin causa para poder disolver el vínculo , en ese sentido debe de respetarse el derecho humano a la libertad de convivir en matrimonio durante el tiempo que la persona decida, ya que resulta contraproducente, sobretodo para los hijos, sobrellevar una vida en común que no se desea.
Staff Puebla On Line 2009
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