lunes, 15 junio 2026
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SCJN avala Ley Mondragón

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SCJN avala Ley Mondragón
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 10 de julio de 2013
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la reforma aprobada el año pasado por el Congreso local para modificar el calendario electoral, proceso legislativo que respondió a la pugna que en ese momento había entre El Yunque y el grupo morenovallista por controlar el Partido Acción Nacional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la reforma aprobada el año pasado por el Congreso local para modificar el calendario electoral, proceso legislativo que respondió a la pugna que en ese momento había entre El Yunque y el grupo morenovallista por controlar el Partido Acción Nacional.
La iniciativa y reforma electoral, conocida como Ley Mondragón, tenía por objetivo desplazar al entonces presidente del CDE del PAN, Juan Carlos Mondragón. Para ello se modificaban las fechas del calendario electoral, de tal manera que el proceso iniciara en febrero de 2013 y no en octubre de 2012 como lo establecía el Código de Instituciones y Procesos Electorales.
La reforma se aprobó de manera exprés, se modificó el Código pero no la Constitución local, por lo que el Poder Legislativo terminó haciendo malabares para enmendar el error.
Más allá del proceso legislativo, Mondragón dejó el PAN, no sin antes interponer un juicio de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Proceso que también inició la PGR.
Este martes, la SCJN avaló la reforma electoral que enfrentó al gobernador Rafael Moreno Valle con una fracción del PAN.
LA POSICIÓN DEL GOBIERNO DE PUEBLA
La Consejería Jurídica del Gobernador del Estado informó que el martes nueve de julio de este año, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió reconocer la validez del Decreto mediante el cual se reformaron diversos artículos del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y reconoció la constitucionalidad de los artículos 31, párrafo primero, 32, 79, párrafo segundo, 114, párrafo primero, 117, párrafo primero, 186, 189 y 205, párrafo segundo de dicho Decreto.
Como recordamos, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional y la entonces Procuradora General de la República interpusieron las acciones de inconstitucionalidad en las que se reclamó la validez del Decreto mencionado, que fue publicado en el Periódico Oficial el tres de septiembre de dos mil doce.
En el proyecto aprobado por la Suprema Corte, en principio, se reconoce la validez del Decreto por cuanto hace al procedimiento legislativo.
Esto quiere significar que la Corte misma determinó que el proceso mediante el que se creó el Decreto fue válido, en la forma y términos en que se desahogó, así que no tuvo vicios de origen.
En la sesión se dijo que “… de autos es posible desprender que se desarrollaron todas la etapas previstas en relación con el proceso legislativo; y además, se atendieron y respetaron debidamente los estándares establecidos para verificar la regularidad democrática de las decisiones de los órganos legislativos, pues se respetó el derecho de participación de todas las fuerzas políticas y el procedimiento culminó con la correcta aplicación de las reglas de la mayoría, con las discusiones y votaciones que además fueron públicas… “
Y que ello es así, porque “… todas esas razones se cumplieron, todas esas condiciones se cumplieron, el Congreso, integrado en su momento por treinta y seis diputados, de ellos votaron treinta y cuatro, después de una deliberación, se hizo un análisis, todos participaron… “
En segundo lugar, en el proyecto se declara la regularidad de los artículos combatidos.
Durante la sesión, se sostuvo: “… con independencia de la temporalidad y naturaleza de los cambios realizados, toda vez que no serán aplicables durante el siguiente proceso electoral estatal, no existe violación alguna a lo previsto en el artículo constitucional mencionado, y en esa lógica, se propone calificar también como infundado lo dicho por la Procuradora General de la República, en relación a que el Decreto combatido violenta lo establecido en los artículos 16 y 133 constitucionales, pues su argumento descansa –precisamente– en que su publicación se hizo fuera del plazo previsto al efecto, lo que se desestima, y por lo tanto, provoca que carezca de razón este argumento…”
“… en la norma se encuentran establecidas las facultades de las distintas autoridades que participan en el proceso respectivo. Y los mecanismos para la designación de estos funcionarios; esto es, los plazos en que se desarrollará el momento en que deben entrar en función los Consejos Distritales y Municipales, las autoridades que participan en el proceso, y las atribuciones que tienen encomendadas; … los actores políticos están en aptitud de conocer el diseño respectivo, y las autoridades electorales quedan vinculadas a ajustar su actuación, a los plazos y condiciones establecidos al efecto… “
Una vez más, Tribunales de la Federación –y en este caso el más alto de la Unión- determinaron la legalidad de las acciones de este Gobierno.
Staff Puebla On Line 2009
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