Gali Fayad desacata un amparo; afectados exigen se le sancione
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A pesar de que el Juzgado Décimo de Distrito en el estado de Puebla, concedió un amparo indirecto a una mujer, cuya propiedad ha sido afectada en mil 200 metros cuadrados por las obras del Colector Pluvial Atlaco–Recta Cholula, el secretario de Infraestructura, José Antonio Gali Fayad, no respetó el dictamen, por lo que la afectada, que es hermana de la diputada federal veracruzana por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Regina Vázquez Saut, acudirá a segundas instancias judiciales para asegurarse de que el funcionario sea sancionado.
Gali Fayad es señalado por invadir su propiedad, afectar su patrimonio y causarle daños a sus bienes por la construcción de dicho colector pluvial Atlaco–Recta Cholula.
Sofía Vázquez Saut –la afectada– hace saber en el juicio de amparo indirecto número 1015/2012 promovido en contra de éste y otros funcionarios públicos, que la autoridad responsable –Gali Fayad– violó sus garantías individuales, ya que ingresaron a su terreno sin notificación ni autorización previa; además, sin cumplir con los requisitos que la ley señala.
Al justificar durante el proceso de protección de sus derechos la existencia del acto reclamado, el juez décimo de Distrito en el Estado de Puebla concedió el amparo indirecto a la quejosa; es decir, ordenó a la Secretaría de Infraestructura detuviera los trabajos y dejara de afectar el bien jurídico tutelado de la promovente, en este caso, su patrimonio.
Con todo y ello la constructora que tiene a su cargo la obra continúa causando destrozos dentro del predio rústico “La Carcaña”, con excavaciones profundas a lo largo de mil 200 metros.
Vázquez Saut inició la lucha para proteger su patrimonio, desde el pasado 26 de junio. En el expediente del que tiene copia La Jornada de Oriente se lee contra que autoridades solicitó la protección de la justicia federal: “…el incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 1015/2012 promovido por Sofía Vázquez Saut contra actos de las autoridades denominadas: 1. Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla; 2. Subsecretaría de Infraestructura adscrita a la Secretaría de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 3. Secretaría de Desarrollo Urbano, Ecología y Obras Públicas del gobierno del estado de Puebla; 4. Dirección de Obras Públicas adscrita a la Secretaría de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 5. Departamento de Construcción de Obra adscrita a la Secretaría de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 6. Departamento de Normatividad de Obra Pública adscrita a la Secretaría de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 7. Departamento de Control de Obra Pública adscrita a la Secretaría de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla; 8. Departamento de Supervisión de Obra Pública adscrita a la Secretaría de Infraestructura del gobierno del estado de Puebla”.
Luego de la audiencia y de oír a la quejosa y el demandado, el juez resolvió lo siguiente: “…Ahora bien, de la lectura integral del escrito inicial de demanda se advierte que la parte quejosa señala como acto reclamado la orden de construcción de una obra pública de un drenaje pluvial que afecta el bien inmueble propiedad de la quejosa ubicado en el predio rústico denominado “La Carcaña” segregado de los predios denominados “Carcaña uno” y “Carcaña dos”, ubicados en Santiago Momoxpan, municipio de San Pedro Cholula, Puebla. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 107, fracción X constitucional y 124 de la Ley de la Amparo, al advertirse que con la medida no se sigue perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público y son de difícil reparación los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar a la parte quejosa con la ejecución de dicho acto, se concede la suspensión provisional para el efecto de que, sin perjuicio de que las autoridades responsables continúen con la ejecución de la obra pública o drenaje pluvial, la parte quejosa no sea perturbada de la posesión del bien inmueble aludido, hasta en tanto se comunique a las responsables lo que se resuelva sobre la suspensión definitiva, ni se les desposea del mismo. Lo anterior es procedente, puesto que la promovente justifica indiciariamente su interés suspensional (sic) con la copia certificada del instrumento notarial 3 mil 874, que obra en el expediente principal del que deriva este incidente.
En la que la quejosa figura como adquirente del inmueble antes precisado; de ahí que es evidente que los daños y perjuicios que se ocasionen por la ejecución de la orden de construcción reclamada serán resentidos precisamente en su esfera jurídica. No pasa inadvertido para la suscrita juez que, de acuerdo con lo expresado por la quejosa, la autoridad responsable pretenden construir un drenaje pluvial, situación que es de interés social, ya que la sociedad está interesada en que se construyan recolectores pluviales; sin embargo, bajo ese motivo, las autoridades no pueden actuar de manera arbitraria, sin respetar los derechos fundamentales de la ciudadanía (entre ellos la propiedad), de ahí que hasta este momento, bajo la apariencia del buen derecho, se estima procedente conceder la medida suspensional solicitada”.
La resolución fue dictada el pasado 27 de junio; incluso hubo una ampliación de la demanda contra la Comisión Nacional del Agua, la que en su informe justificado al juez, reconoció que la obra tenía una solicitud, pero que no estaba validada por esa dependencia, lo que de suyo también es una irregularidad.
De aquella fecha hasta el mes de noviembre Galil Fayad desistió por mandato judicial de continuar con los trabajos; sin embargo, en días pasados la reanudó, a todas luces, en desacato a la sentencia de un órgano jurisdiccional.
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