Moreno Valle endurece política para cobro de impuestos en Puebla
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Las medidas para el cobro de impuestos en Puebla se endurecerán a petición del gobernador Rafael Moreno Valle Rosas, según lo aprobaron este miércoles por unanimidad los integrantes de la Comisión de Presupuesto y Crédito Público del Congreso local, que preside el perredista Antonio Gali López.
Ahora la Secretaría de Finanzas podrá ordenar aseguramientos precautorios cuando los contribuyentes se opongan u obstaculicen a la autoridad fiscal; podrá llamar a la fuerza pública de ser necesario; solicitar que se inmovilicen cuentas bancarias y dictar sanciones para quienes no lleven una contabilidad adecuada.
Aprobadas las reformas al Código Fiscal, el gobierno estatal tampoco tendrá como proveedor a quien tengan adeudos fiscales con la entidad, según lo marca el artículo 24-E.
APROBACIÓN UNÁNIME
Sin obstáculo alguno, los diputados locales también aprobarán este jueves facultar a la Secretaría de Finanzas para que solicite a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, que proporcionen directamente o por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, información de los depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones de los contribuyentes.
Ello cuando la información que se formule derive del ejercicio de las facultades de comprobación, ó en relación con el cobro de créditos fiscales firmes o del procedimiento administrativo de ejecución.
La adición al Código Fiscal en su fracción V del artículo 41, permite el uso de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, obstaculicen el inicio o desarrollo de las facultades de las autoridades fiscales. Además la autoridad podrá decretar el aseguramiento precautorio de los bienes del contribuyente.
El Código Fiscal especifica que la autoridad que practique el aseguramiento precautorio deberá levantar un acta circunstanciada en la que precise de qué manera el contribuyente se opuso u obstaculizó el inicio o desarrollo del ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales.
Las autoridades fiscales podrán estimar la base gravable de las contribuciones a cargo del ciudadano cuando no proporcione la totalidad de los libros, documentos, informes o datos que se les soliciten; los presente alterados, falsificados o existan vicios o irregularidades en los mismos.
La fracción IX que se adiciona al artículo 48, también marca cuando se detecte que la información de un tercero o de alguna autoridad, organismos o dependencia, se conozca que efectuó erogaciones mayores a las declaradas ante autoridad fiscal.
En lo que corresponde al artículo 58, marca que son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos y responsables solidarios, cuando no se lleva contabilidad y cuando ésta se lleve en forma distinta a las disposiciones que marca el propio Código Fiscal o incluso, en lugares distintos a su domicilio fiscal.
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