Presidente del IEE asegura que no le tiembla la mano
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Al afirmar que no le temblará la mano para aplicar la Ley electoral, el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado (IEE), Armando Guerrero Ramírez, adelantó que será la próxima semana cuando en el pleno del órgano electoral dé a conocer la interpretación del artículo 200 Bis del Código de Procedimientos e Instituciones Electorales del Estado de Puebla referente a las campañas adelantadas
Al afirmar que no le temblará la mano para aplicar la Ley electoral, el consejero presidente del Instituto Electoral del Estado (IEE), Armando Guerrero Ramírez, adelantó que será la próxima semana cuando en el pleno del órgano electoral dé a conocer la interpretación del artículo 200 Bis del Código de Procedimientos e Instituciones Electorales del Estado de Puebla referente a las campañas adelantadas.
“A tu servidor le ocupan todas las labores propias del proceso. Desde el primero de noviembre y desde hace 41 años no me tiembla la mano para nada en las labores que he desempeñado en la vida propia, personal y profesional, jamás será un tema de temblar la mano, es un tema de aplicar la Ley a como está consignada en el código que ustedes conocen perfectamente”, sentenció.
Y es que durante la última sesión del IEE a propuesta de los representantes de los partidos políticos, los consejeros aprobaron por unanimidad hacer una interpretación del artículo 200 Bis para que de esta forma el órgano electoral se pronuncie en cuanto a la promoción adelantada de aspirantes a un puesto de elección para el proceso electoral del 7 de julio.
Entrevistado al acudir al segundo informe de labores de los diputados panistas por la capital poblana, el consejero electoral agregó que estará al pendiente del resultado que arroje los trabajos de interpretación del artículo 200 Bis que le fue encargado al secretario ejecutivo, Miguel David Jiménez López.
El Código de Procedimientos e Instituciones Electorales del Estado de Puebla, en el artículo 200 Bis, refiere que: ” Ningún ciudadano podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias, con el objeto de promover su imagen personal, de manera pública y con el inequívoco propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular, sólo podrán realizar tales actividades aquellos ciudadanos que participen dentro de un proceso de selección interna de candidatos”.