Congreso de la Unión aprueba agilizar proceso de adopción de niños
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Con ese ordenamiento se pretende agilizar el procedimiento de adopción de menores, y hacerlo transparente y efectivo, salvaguardando siempre el interés superior de la niñez
Notimex informa que la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad, con 422 votos a favor, un dictamen que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil federal, a fin de agilizar el procedimiento de adopción en el país y lo envió al Ejecutivo para su promulgación.
Con ese ordenamiento se pretende agilizar el procedimiento de adopción de menores, y hacerlo transparente y efectivo, salvaguardando siempre el interés superior de la niñez.
En el documento que presentó la Comisión de Justicia, tras analizar y avalar la minuta que envió el Senado de la República en septiembre de 2011, y para preparar el dictamen por parte del Senado, se realizaron en 2007 cuatro foros regionales.
Al argumentar la minuta, el grupo de trabajo se refirió a que en México existen 34 mil niños esperando ser adoptados por alguna familia, de los cuales 77 por ciento se sitúan en un rango de entre siete y 18 años de edad, y 23 por ciento de 0 meses a seis años.
Con las reformas presentadas se pretende uniformar los criterios en las legislaciones locales, para contar con tipos de adopción iguales y procedimientos similares.
Se plantea crear un modelo único en todas las entidades y derogar la adopción simple para evitar la evasión de la ley, cambiando de domicilio los solicitantes de adopción hacia estados que tienen este tipo de procedimientos, que resultan más fáciles de resolver y representan menor protección para el menor.
En el dictamen se señala que se busca avanzar hacia la exclusión de la modalidad de adopción simple o semiplena, buscando con ello garantizar al adoptado su incorporación integral o absoluta a la familia del adoptante, con los mismos derechos y deberes que un hijo consanguíneo.
La Comisión de Justicia resaltó la importancia del Artículo 25 de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la cual tiene por objetivo garantizarles la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
El dictamen reforma el Artículo 391 y deroga la Sección Segunda, “De la adopción simple”, con los artículos 402 al 410 del Capítulo V “De la adopción”, del Título Séptimo “De la paternidad y filiación”, del Libro Primero del Código Civil federal, para quedar como sigue:
Artículo 391. Los cónyuges o concubinos podrán adoptar, cuando los dos estén conformes en considerar al adoptado como hijo y aunque sólo uno de los cónyuges o concubinos cumpla el requisito de la edad a que se refiere el artículo anterior.
Pero siempre y cuando la diferencia de edad entre cualquiera de los adoptantes y el adoptado sea de 17 años cuando menos. Se deberán acreditar además los requisitos previstos en las fracciones del artículo anterior, indica la reforma aprobada y que se espera publique el Ejecutivo federal en breve.