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Fuero

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Fuero
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 25 de febrero de 2013
“Me vale madres que seas diputado…”
Policías municipales de Tlacotepec de Porfirio Díaz Puebla, al Diputado Pepe Momoxpan
26 de julio en 2008 en retén policiaco  
El glosario de términos legislativos del Senado define el fuero como “una prerrogativa de los legisladores con relación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser reconvenidos o procesados; y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional.”
 
El fuero no es una figura propia del país, tuvo sus orígenes en el siglo XVII en Gran Bretaña dividido en dos: “libertad de discurso” (freedom from speech) y “libertad de arresto” (freedom from arrest), únicamente se exceptuaban las deudas económicas que los representantes habían adquirido, solo por este motivo y en caso de no pagarse, sí podían ser encarcelados.  
 
El artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece qué servidores públicos pueden ser procesados penalmente, previo juicio de precedencia que se decidirá por mayoría absoluta de los integrantes de la Cámara Baja presentes en sesión: Diputados y Denadores al Congreso de la Unión, Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, Consejeros de la Judicatura Federal, Secretarios de Despacho, diputados a la Asamblea del Distrito Federal, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Procurador General de la República y Procurador General de Justicia del Distrito Federal, así como el consejero Presidente y los Consejeros electorales del Consejo General del Instituto Federal Electoral. 
 
De igual manera en los Estados de la República los Gobernadores, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados y, en su caso,  los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales; pueden ser procesados penalmente previo juicio de procedencia en sus respectivos Congresos. En la legislación federal o local, no se establece que los presidentes municipales gocen de fuero.
 
Ahora que las fracciones del Partido Acción Nacional (PAN) y del Partido de la Revolución Democrática (PRD), están discutiendo el tema en la Cámara de Diputados, es necesaria discutir abiertamente y sin posturas que busquen el aplauso fácil de los ciudadanos. En estas líneas sostengo una postura que se limita  al fuero legislativo.
 
El artículo 11 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala: 
 
1. Los diputados y senadores gozan del fuero que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
 
2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. 
 
3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el
ejercicio de ese mismo cargo, pero no  podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra la acción penal hasta que seguido el procedimiento  constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.
 
Tengo la certeza que la mayor parte de los ciudadanos consideran el fuero legislativo como una “patente de corso” para evitar la acción de la justicia, equiparable a inmunidad. Noticias ampliamente difundidas en medios de comunicación, como la del senador del Partido Verde Jorge Emilio Martínez quien pretendió evadir una revisión en el alcoholímetro en calles del Distrito Federal o la entrada en cajuela de auto del diputado Julio César Godoy Toscano, acusado de delitos federales, para su toma de protesta en la pasada legislatura, no abonan en nada en la imagen que los ciudadanos tienen acerca de esta importante figura.
 
El fuero es una protección que tienen los representantes populares para evitar presiones de otros poderes. No los exime de probables delitos, para ello hay un procedimiento que el artículo 111 constitucional establece, del cual recientemente fuimos testigos: en 2007 un juicios de procedencia al diputado René Bejarano Martínez y en 2005 al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Andrés Manuel López Obrador. Independientemente de las causas, motivaciones y resultados de todos conocidos, en ambos juicios existió un procedimiento legal en el que se despojó del fuero para que las autoridades de procuración de justicia y tribunales procedieran.
 
¿Cuál sería el escenario si el fuero legislativo desapareciera frente a los denominados “poderes fácticos”? ¿Cómo procederían las corporaciones multinacionales con una legislación adversa a sus intereses? ¿Qué protección tendrían los legisladores locales a medidas autoritarias de parte de titulares o integrantes del ejecutivo en las entidades?
 
Que esta discusión propicie un amplio debate, en el que todas las posturas se expresen sin recurrir a una solución popular más propia de un circo romano y no de un Congreso.
Coitan
La Encuesta Nacional de Cultura Política 2012 arrojó datos muy interesantes:
 
El internet como medio en el que la gente se informa de política representa el 4.7%. ¿Están las redes sociales sobrevaloradas?
 
La familia es el primer lugar en el que la gente se entera y comenta sobre asuntos políticos con un 39.2%. Las comidas familiares los domingos son un excelente pretexto para tomar el termómetro de la política.
 
La televisión es el primer medio de información sobre asuntos políticos con un 76.1%. Prepárense para la guerra de spots en las próximas elecciones locales.
 
hervey2009@live.com.mx
@herveyrivera
Staff Puebla On Line 2009
Staff Puebla On Line 2009