No hay registro oficial de 60% de desaparecidos en México: CADHAC
joomla.2009
La hermana Consuelo Morales, directora de CADHAC señala que el registro oficial es una lista sin validez suficiente para estimar el número real de desapariciones
Animal Político informa que en México, cerca de 60% de los casos de desaparición forzada ocurridos durante el último sexenio no fueron denunciados ante el Ministerio Público, debido a actos intimidatorios tanto de delincuentes como de autoridades contra los familiares de las víctimas, lo que convierte al Registro Nacional de Datos de Personas Desaparecidas y Extraviadas (Renped), recientemente presentado por la Secretaría de Gobernación, en “una lista sin la validez suficiente para estimar objetivamente el número real de víctimas de este delito”, señaló la hermana Consuelo Morales, directora del la asociación civil Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, agrupación neoleonesa cuya labor de documentación le mereció, en 2011, el reconocimiento de la organización internacional Human Rights Watch.
“La lista que presentó Gobernación se las dejó elaborada la administración anterior, no es una lista actualizada –explicó Morales– y en ella se junta a gente extraviada con gente desaparecida, por lo cual no queda muy claro cuál fue la categoría de desaparición forzada empleada por las autoridades.”
La directora de CADHAC –agrupación que en el último sexenio documentó mil 54 desapariciones en Nuevo León– subrayó que, aún cuando Gobernación reconoce en el Renped la existencia de 26 mil expedientes, no es posible distinguir cuáles de estos corresponden a personas sustraídas o privadas de su liberad de manera forzada e, incluso, “si alguien se fue de su casa por alguna razón o si se extravió, también la meten en esa lista”.
Además, remarcó, al haberse elaborado en Renped con base en los reportes de las mismas procuradurías de justicia estatales, a éste se transfirieron las deficiencias con las que de origen fueron integradas dichas bases de datos a nivel local, tales como la “la errónea conceptualización de la desaparición, que puede ser calificada como secuestro, como detención ilegal, como extravío, y sólo en un número reducido de estados como desaparición forzada, porque no en todos los códigos penales de las entidades federativas se encuentra tipificado este delito“, así que, insistió, “cabe la posibilidad de que las procuradurías estatales omitieran incluir en el Renped casos que se haya tipificado de cualquier otra forma”.