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Ejército no está para tareas de seguridad pública: ministro de la SCJN

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Ejército no está para tareas de seguridad pública: ministro de la SCJN
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 8 de agosto de 2012
José Ramón Cossío expuso que actualmente México no vive tiempos de guerra ya que no hay una declaratoria formal en ese sentido aprobada y emitida por el Congreso y razonó que el Ejecutivo Federal no ha expedido un decreto para hacer uso de la totalidad de las Fuerzas Armadas
Excélsior informa que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío aseguró que en términos de la Carta Magna el Ejército no está para cumplir funciones de seguridad ya que las instituciones de seguridad pública deben ser de carácter civil, disciplinado y profesional.
Durante la discusión sobre los alcances del fuero militar en el pleno del máximo tribunal del país, Cossío Díaz argumentó que, hasta el momento, no se han presentado alguno de los escenarios que prevé la Constitución para que el Ejecutivo Federal pueda disponer de las Fuerzas Armadas en labores distintas a las militares.
“Las instituciones de seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional, creo, desde mi punto de vista, que el Ejército no está para cumplir funciones de seguridad pública en términos de la propia Constitución”, expresó durante su participación en la discusión.
Manifestó que si es analizada la iniciativa del Presidente de la República y en particular la de los partidos y los dictámenes que se dieron a la reforma al párrafo décimo del artículo 21 constitucional, todo el sistema de seguridad pública está construido a partir de servicios de policía, y no a partir de servicios de los miembros de las fuerzas armadas.
Cossío expuso que actualmente México no vive tiempos de guerra ya que no hay una declaratoria formal en ese sentido aprobada y emitida por el Congreso y razonó que el Ejecutivo Federal no ha expedido un decreto para hacer uso de la totalidad de las Fuerzas Armadas.
Para su argumentación, José Ramón Cossío, quien se ha convertido en el primer ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en fijar una postura contraria al uso del Ejército en tareas de seguridad pública, se basó en el artículo 129 de la Constitución.
“En tiempo de paz, ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá Comandancias Militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del Gobierno de la Unión; o en los campamentos, cuarteles o depósitos que, fuera de las poblaciones, estableciere para la estación de las tropas”, dicta la Carta Magna.
Fue en 1996 cuando la SCJN estableció, por unanimidad de once votos, mediante la acción de inconstitucionalidad 1/1996 que sí era posible que los miembros de las fuerzas armadas desempeñaran funciones más allá de la estricta conexión con la disciplina militar bajo una serie de argumentos, sin embrago, Cossío Díaz difiere de las razones que se dieron en esa acción de inconstitucionalidad.
Staff Puebla On Line 2009
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