¿Reforma constitucional sin trascendencia? (I)
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El Presidente de México firmó el decreto de reformas constitucionales en materia política que entraron en vigor el viernes pasado. Se trata de una reforma constitucional más, sin trascendencia real en ciertas cuestiones.
Tomo como ejemplo la introducción en el texto de la constitución de la permisividad de las candidaturas independientes.
No debe regatearse el triunfo parcial que significa la expresa permisividad de las candidaturas sin partido político, pero su alcance real está en duda, porque la forma de interpretar la constitución sigue siendo demasiado textualista por parte de las autoridades electorales y, mientras no exista una ley que “regule” las candidaturas independientes, el logro es incierto en cuanto a sus efectos.
Durante la década pasada ya se discutió en la Suprema Corte de Justicia de la Nación la permisividad de las candidaturas independientes. La conclusión fue que las candidaturas eran constitucionalmente permisibles, esto es, las candidaturas independientes ya estaban implícitamente permitidas en la Constitución Mexicana.
¿Eso significa que la reforma fue innecesaria?
Desde el punto de vista constitucional, lo fue; desde el punto de vista práctico, se tuvo que realizar porque las decisiones en las instituciones las toman personas que, en ocasiones, son cortas de miras. Me explico: el IFE recibió decenas de solicitudes de ciudadanos que buscaban ser candidatos independientes en el último proceso electoral. A sabiendas de que constitucionalmente los ciudadanos estaban en su derecho a pedir su inscripción como candidatos, el IFE se escudó en la falta de regulación de las candidaturas independientes para negarles el registro. Es decir, ya el IFE sabía que las candidaturas independientes estaban permitidas, pero como no hay una ley que le indique los pasos a seguir, prefirió el camino corto y cómodo: negar la posibilidad de participación ciudadana, sin los partidos políticos de por medio.
Así, el triunfo de las candidaturas independientes está en duda porque, a pesar de que ahora ya se encuentran expresamente permitidas en la constitución, sigue existiendo el mismo problema: no hay una ley que las regule y, dejando el optimismo de lado, dudo que la haya.
Es decir, si para el próximo proceso electoral no hay la regulación de las candidaturas independientes, el IFE seguirá en su mismo argumento: mientras no haya ley, no puede haber candidatos independientes (más allá de que la constitución expresamente lo permita).
Una segunda cuestión, no menos importante, es que, en caso de que se legisle al respecto, la ley debe regular con sensatez las candidaturas independientes, sobre todo en los requisitos para pedir la inscripción como candidatos independientes, porque si se piden mayores y más rigurosos requisitos que los que se exige a los partidos políticos, la reforma de poco valdrá. Una ley que inhiba la participación, entonces, dejaría como letra muerta la reciente reforma. Pienso, por ejemplo, en el hecho de que la ley exija a un candidato independiente que, para poder participar, cuente con el respaldo de un 3% o 4% del padrón electoral, lo cual es ridículo si se piensa, verbigracia, que Gabriel Quadri obtuvo un 2.8% de la votación (aproximadamente un 1.5% del padrón electoral) con toda la maquinaria del PANAL y con una exposición a medios. Es decir, ANTES de la campaña, a un candidato independiente se le exigiría mucho más de lo que los partidos políticos obtienen DESPUÉS de toda una campaña.
Es por eso que el bombo y platillo con que se anunció la reforma, al menos en este aspecto, es demasiado halago para la poca eficacia que, al menos en el corto plazo, se puede esperar de ella.