Privan tortura y prácticas ilegales en centros de detención de Puebla
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Desde diciembre de 2011 la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) ha advertido que los centros de reclusión y detención en el estado –que incluyen penales, agencias del Ministerio Público y hasta un hospital psiquiátrico– son lugares donde se practica la tortura y el maltrato; no hay un trato humano y justo, y se cometen violaciones a la salud, conductas crueles y prácticas ilegales.
El organismo advierte que la situación es tan grave, al indicar: “preocupa lo hallado no sólo porque se trata de actos que violan el derecho a la integridad personal, sino por el riesgo de que la tortura y el maltrato puedan constituir prácticas institucionalizadas por las autoridades poblanas”, indica en un documento titulado: Informe 9/2011 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura sobre lugares de detención e internamiento que dependen del gobierno de Puebla.
Hace unos días, 26 personas del municipio de Francisco Z. Mena fueron detenidas por protestar contra abusos de Petróleos Mexicanos. Los agraviados al salir de la cárcel denunciaron que fueron objeto de golpes, robos e incomunicación por parte de policías estatales. Lo cual pone de manifiesto que siguen vigentes los señalamientos que realiza la CNDH desde hace nueve meses.
En el documento se indica que el ombudsman descubrió señalamientos de que la población interna es obligada a permanecer de pie contra la pared, en cuclillas, con brazos en la cabeza o la espalda, por varias horas diarias; insalubridad, comida servida en bolsas de plástico, jaulas para encerrar a detenidos, sobrepoblación y hacinamiento por las autoridades poblanas”, aduce el informe, cuya copia consta en esta redacción.
En una versión institucional enviada al gobernador Rafael Moreno Valle, la CNDH solicita “poner en marcha medidas eficaces para garantizar que en los Centros de Reinserción Social (Ceresos) las personas privadas de la libertad no sean obligadas a adoptar posturas denigrantes o incómodas, así como sensibilizar al personal sobre los límites en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión y la responsabilidad legal que resulta a cometer, instigar o consentir este tipo de abusos de autoridad”.
Personal de la CNDH visitó 34 lugares de detención: 29 agencias del Ministerio Público, bajo la jurisdicción de la Procuraduría General de Justicia, (PGR), tres Centros de Reinserción Social, Ceresos y el Centro de Internamiento Especializado en Adolescentes dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública, (SSP) así como el Hospital Psiquiátrico “Dr. Rafael Serrano” de la Secretaría de Salud”, (Ssa) y Jaulas y castigos a detenidos para disciplinarles: inaceptables.
Personal de la CNDH apuntó que en Puebla no se recibe en centros de reclusión un trato humano y digno. Hallaron que en el Centro de Reinserción Social de Ciudad Serdán los internos ubicados en el centro de Observación y Clasificación, así como en el área de Conductas Especiales, son obligados por los custodios a permanecer de pie contra la pared, en cuclillas o sentados, con las manos atrás por periodos prolongados que exceden las cinco horas. “Lo anterior fue corroborado por un custodio, quien refirió que estas medidas se realizan para disciplinar a los internos”, revela el Anexo 2.
El uso de jaulas para alojar a presos en la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Huauchinango fue también condenada, calificándola como el lugar de arresto de mayor trato inhumano y degradante del estado.
“Resulta preocupante que en lugar de celdas existan jaulas que son inapropiadas para alojar a las personas privadas de libertad en Huauchinango”, acusó el tercer visitador general de la CNDH, Guillermo Andrés Aguirre Aguilar, en el informe anexo 10/2011.
La insalubridad e inadecuadas condiciones de las instalaciones constituyeron el más numeroso de los reportes. Se señala que en las agencias del Ministerio Público de Huejotzingo y San Pedro Cholula la celda no cuenta con colchoneta ni lavabo.
En el Centro de Reinserción Social de Puebla hallaron que en todos los dormitorios, con excepción de los denominados “N” y “O”, los inodoros no tienen depósito de agua, existe humedad en paredes y baños, así como fauna nociva, como cucarachas y ratas.
La sobrepoblación, hacinamiento y falta de lugares de detención es una de las principales acusaciones para el gobierno poblano. “En el Cereso de Puebla la capacidad instalada es para mil 900 personas; al momento de esta visitaduría hay 3 mil 343 internos, lo que representa una sobrepoblación de 76 por ciento, el hacinamiento es mayor que en otros estados de la República”.
En el Cereso de Tepexi de Rodríguez también destaca el tema de hacinamiento, que no se da en todos los dormitorios, sino sólo en los marcados C–1,C3, D3 “hay internos que duermen en el piso.
“La insuficiencia de espacios para dormir así como las condiciones de hacinamiento constituyen un trato inhumano y degradante, prohibido por el artículo 16.1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas crueles, inhumanos o degradantes”, refiere la CNDH.
Las deficiencias en la alimentación también ocupan gran parte del informe; “en las agencias del Ministerio Público de Huejotzingo, la sexta delegación de La Margarita en Puebla, San Pedro Cholula y en Tehuacán Turno II, no se les proveen alimentos a los detenidos debido a que la PGJ, no dispone de una partida presupuestal para tal efecto, por lo que familiares de los indiciados y en ocasiones personal ministerial se encarga de satisfacer dichas necesidades con recursos propios. A internos no se les proporciona agua tampoco”, señala.
Defensores de derechos humanos calificaron también como “inaceptable” que en el Cereso de Puebla a los internos sancionados se les proporcionen los alimentos en bolsas de plástico. “Personal de Seguridad informó que lo hacen así por razones de seguridad”.
En el resumen expuesto al gobernador del estado se le insiste sobre el derecho a recibir una alimentación adecuada que toda persona privada de libertad posee; además, el suministro de alimentos que satisfagan las necesidades de las personas en esa circunstancia constituye una de las obligaciones básicas de las autoridades responsables de su custodia.
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