Evadiendo impuestos con autorización de la ley
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Hace pocos años tuve la oportunidad de leer a Sara Sefchovich, en su libro “país de las mentiras”, el cual me corrobora que los mexicanos tenemos poca memoria vinculada a nuestra historia política y el quehacer de quienes hacen política. Yo deduzco que México no solo es país de mentiras por cuanto a lo que acabo de citar, sino también por cuanto al cumplimiento mismo de lo prescrito en la ley, pero más aún, en a la creación de normas hechas para simular, defraudar y saquear al país.
He de referirme en esta entrega entre otros preceptos,a lo establecido en el artículo 1º, de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, esta Legislación obliga a las personas físicas y morales al pago de impuestos sobre ingresos de establecimientos permanentes, provenientes de actividades empresariales, a los que tengan ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, así como por la enajenación de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, dicho en pocas palabras casi todos estamos sometidos al pago de este impuesto, pero como toda regla tiene excepciones en este caso una gran excepción la constituyen los que se han enriquecido con la educación en nuestro país, es decir, las escuelas particulares, si aquellas instituciones que simulan un carácter no lucrativo y que en su mayoría se camuflajean bajo la denominación de “Asociaciones Civiles”, dentro de este grupo de privilegiados por el Sistema Tributario mexicano también se encuentran los sindicatos, las instituciones de asistencia o beneficencia, donde sobresalen las fundaciones, por ello no resulta casual que la gran mayoría de artistas en México ya tenga su propia fundación.
El artículo 95 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta, es el cardinal que otorga privilegios a unos cuantos empresarios. Desde luego, no es un secreto que la educación en México sea una gran empresa. La evasión de impuestos constituye delito, si la comisión de este no está autorizada por la propia ley, es decir, que en el país de la mentira se crea una norma para privilegiar a unos cuantos por que el Sistema de Administración Tributaria, jamás supervisa a esos cuantos, tan es así que no existe un solo antecente en la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, que determine la Investigación a una escuela particular para verificar si esta cumple o no con los fines que le permiten exentar el pago de impuestos.
Es de evidenciarse que en la ciudad de Puebla, muchas Organizaciones, inclusive de taxis ejercen actividades que les generan ingresos, pero que se dicen constituidas como Asociaciones Civiles, no obstante su carácter preponderantemente lucrativo, por ser su actividad mercantil. Lo hasta aquí expuesto nos permite reflexionar en torno a la ley de manera genérica, misma que se concibe teóricamente como la expresión soberana de la voluntad general, instrumento político y social “del pueblo mexicano”, empero hasta donde se consultó la voluntad de los mexicanos sometidos al pago de impuestos, para que estos autorizáramos que a unos cuantos se les excluyera de la carga fiscal.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 73 Constitucional, es facultad del Congreso federal la creación de Leyes ordinarias como lo son todas aquellas inherentes a las contribuciones o cargas fiscales de los ciudadanos y en este sentido han estado y lo estarán, diligentes los “representantes del pueblo”, para expedir normatividades que continúen deteriorando el bolsillo de los mexicanos y desde luego privilegiando siempre a castas de poder, a grupos con intereses oscuros y alejados al fin de la ley. En el país de la mentira no se vislumbran cambios substanciales, si no solo privilegios fiscales para quienes se dice contribuyen al crecimiento de la economía, para aquellos que más tienen, para agrupaciones sindicales que se erigen en absoluto al margen de la ley, para colegios particulares que son verdaderas empresas en las que incluso participa el clero y determinadas agrupaciones religiosas.
Lo expuesto últimamente incide en que constitucionalmente los ciudadanos de la república mexicana tenemos los mismos derechos y obligaciones, por ende que estas últimas deben aplicar en la legislación fiscal de la misma forma y en su caso el privilegiado habrá de ser el buen contribuyente, supervisado periódicamente ya que no ha resultado casual que empresas trasnacionales se instalen en territorio nacional gozando de acomodo en inmejorables tierras, aportándoles todos los servicios y privilegiándolos con la exención de impuestos, situación está que no acontece con el empresario mexicano…¡Oh maldición de Malinche.
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