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CNDH emite recomendación al Ejército por el caso del pastorcito de Petlalcingo

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CNDH emite recomendación al Ejército por el caso del pastorcito de Petlalcingo
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 5 de mayo de 2012
Pide a la Secretaría de la Defensa Nacional reparar los daños ocasionados al menor de edad afectado gravemente por la explosión de una granada
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación 17/2012 al secretario de la Defensa Nacional (Sedena), general Guillermo Galván Galván, para que repare los daños físicos y de proyecto de vida del menor de Petlalcingo que resultó gravemente afectado por la explosión de una granada que soldados del Ejército dejaron olvidada en un terreno ejidal de esa comunidad.
 
Siete cosas pide la CNDH a la Sedena:
 
PRIMERA
Instruya a quien corresponda a efecto de que se tomen las medidas necesarias para reparar los daños ocasionados al proyecto de vida de V1, incluida la pérdida de oportunidades; se le otorgue atención psicológica de por vida, así como el recambio de prótesis de forma pronta y oportuna; y una beca completa de estudios para el niño, y la entrega al inicio del ciclo escolar de los insumos que requiera para llevar a cabo su educación, además de aquellos que sean necesarios dada su discapacidad permanente adquirida con motivo de los hechos, remitiendo a este organismo constancias que acrediten su cumplimiento.
 
SEGUNDA. 
Se emitan protocolos que regulen las medidas que deberán seguir los elementos militares en los entrenamientos realizados en las prácticas a cielo abierto y se incluyan las medidas de acordonamiento y seguridad, de restricción de acceso al público, de aviso y precaución, así como de limpieza posterior del área en la que se realiza el entrenamiento, previendo que esto deberá llevarse a cabo con los instrumentos más adecuados a fin de asegurarse que no queden rastros de pólvora o casquillos o de cualquier otro arma o artefacto en el área, y una vez realizado lo anterior, remita a este organismo nacional las constancias que acrediten su cumplimiento. 
 
TERCERA. 
Se giren instrucciones a fin de que los elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional se abstengan de celebrar convenios mediante los cuales trasladen obligaciones a particulares que le corresponden exclusivamente a esta institución, especialmente aquellas que se traten de obligaciones de debida prevención relacionados directamente con el uso de la fuerza, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. 
 
CUARTA. 
Se colabore ampliamente con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en el inicio y trámite de la queja que este organismo público promueva ante la Unidad de Inspección y Contraloría General del Ejército y Fuerza Aérea Mexicana, en contra de los servidores públicos de la Secretaría de la Defensa Nacional que intervinieron en los hechos que se consignan en este caso, y se remitan a esta Comisión Nacional las evidencias que les sean solicitadas, así como las constancias con que se acredite su cumplimiento. 
 
QUINTA. 
Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de la República para que se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por tratarse de servidores públicos federales cuya conducta motivó este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. 
 
SEXTA. 
Se colabore ampliamente en la presentación y seguimiento de la denuncia de hechos que este organismo nacional formule ante la Procuraduría General de Justicia Militar para que en el ámbito de su competencia, se inicie la averiguación previa que en derecho corresponda, por las responsabilidades oficiales que se pudieran desprender de la conducta que motivó este pronunciamiento, y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con que se acredite su cumplimiento. 
 
SÉPTIMA. 
Instruya a quien corresponda, para que se intensifique la aplicación del “Programa de Derechos Humanos S.D.N. 2008-2012” y que el mismo se dirija a los mandos medios, como a los elementos de tropa, en el cual participen de manera inmediata las autoridades responsables de las violaciones a los derechos humanos de V1 y se continúe con la elaboración de indicadores de gestión para evaluar el impacto efectivo de la capacitación en el respeto a los derechos humanos, enviando a este organismo nacional las pruebas de su cumplimiento.
 
La recomendación completa puede consultar en el siguiente link:
 
Staff Puebla On Line 2009
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