Casinos en Puebla ya pagarán impuestos municipales
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Dentro de la Ley de Ingresos de 2012 del municipio de Puebla se incluye por primera vez el cobro de impuestos a los casinos, informó la regidora Adela Fuentes, presidenta de la Comisión de Hacienda
Dentro de la Ley de Ingresos de 2012 del municipio de Puebla, se incluye por primera vez el cobro de impuestos a los casinos, informó la regidora Irma Adela Fuentes, presidenta de la Comisión de Hacienda, quien agregó que es una forma de meter en orden a estos establecimientos.
Con esta medida, dijo, el ayuntamiento pretende recaudar 9 millones 51 mil pesos.
En el dictamen de la Comisión de Hacienda donde se proponen las modificaciones al Código Fiscal, se justifica el cobro de impuestos a los casinos argumentando que estos son negocios reconocidos y autorizados, pero que no cuentan con una normatividad actualizada a pesar de que manejan cantidades “exorbitantes” de dinero y generan empleos en una escala importante.
Ante esta falta de regulación y el crecimiento desordenado que han tenido los casinos tanto en la capital poblana como a nivel nacional, es que se decide la implementación de estos impuestos, siendo Puebla de los primeros municipios en el país en tomar este tipo de medidas.
Con la modificación al Código Fiscal, se cobrarán impuestos a los locales en los que se realicen apuestas relacionadas con maquinas tragamonedas, bingos, juegos de azar y ruletas electrónicas, así como billar y dominó, por mencionar algunas.
Los establecimientos en los que se realicen las apuestas, sorteos o rifas deberán pagar su impuesto dependiendo de la tasa que determine la Tesorería municipal, mientras que para los clientes de los casinos el impuesto que deberán tributar dependerá del monto que hayan apostado.
Sin embargo, es importante señalar que dentro de las modificaciones hechas a este capítulo del Código Fiscal, se derogó el artículo 210, el cual exentaba del pago del impuesto al gobierno federal, los estados, municipios, partidos políticos y organismos públicos descentralizados que realizarán algún tipo de sorteo o rifa con la finalidad de obtener recursos para la asistencia pública.
A continuación se presenta cómo quedó el capítulo del Código Fiscal con respecto a Loterías, Rifas y Sorteos después de las modificaciones referentes a los casinos.
CAPÍTULO IV
DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, CONCURSOS, JUEGOS CON APUESTA Y APUESTAS PERMITIDAS DE TODA CLASE
Artículo 203
OBJETO
Es objeto de este impuesto, la percepción de ingresos por la venta de boletos para la realización de loterías, rifas, sorteos, concursos, y la obtención de los premios correspondientes.
(se adiciona)
Es también objeto de este impuesto la explotación comercial de juegos con apuesta y apuestas permitidas de toda clase atendiendo a lo siguiente:
I. Billar, dominó, dados, juegos de azar, ajedrez, damas y juegos electrónicos, excepto cuando se trate de torneos gratuitos, lo cual se notificará y comprobará previamente ante la Tesorería Municipal;
II. Juegos mecánicos, electromecánicos o electrónicos, videojuegos, futbolitos, bingos, máquinas tragamonedas, ruletas electrónicas, juegos de azar electrónicos y similares;
III. Apuestas sobre peleas de gallos, carreras de caballos, de galgos, corridas de toros, novilladas, jaripeos y similares;
IV. Apuestas sobre toda clase de eventos deportivos, tales como, futbol soccer, futbol americano, basquetbol, beisbol, box, lucha o similares;
V. Apuestas sobre carreras de automóviles, motocicletas y demás similares;
VI. Los demás juegos, apuestas, juegos con apuestas o actividades que por su naturaleza sean similares a estos.
Artículo 205
BASE
(se adiciona)
I. Tratándose de las apuestas establecidas en las fracciones I a IV del artículo anterior, el importe de la apuesta jugada.
Respecto de la fracción III, para el control de las apuestas o juegos con apuestas deberá entregarse ticket, contraseña o similar en el que se contenga la apuesta o el premio por esta.
Artículo 207
ÉPOCA Y LUGAR DE PAGO
(se adiciona)
Respecto de los lugares donde habitualmente se celebren loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y toda clase de apuestas permitidas, el impuesto causará mensualmente por cada establecimiento en que se celebren los juegos permitidos los primeros cinco días de cada mes, siempre y cuando no se trate de los supuestos contenidos en las fracciones III, IV y V del Artículo 203 del presente ordenamiento, en cuyo caso el impuesto se pagará conforme al párrafo que antecede.
Artículo 208
RESPONSABLE SOLIDARIOS
Son responsables solidarios del pago de este impuesto, las personas físicas, morales o unidades económicas sin personalidad jurídica que promuevan u organicen loterías, rifas, sorteos, concursos, juegos con apuestas y apuestas permitidas de toda clase, así como los propietarios o arrendatarios de los establecimientos donde tenga acceso el público, en que se practiquen los juegos a que se refiere este capítulo respecto de la obligación de retener y enterar el impuesto que corresponda a cargo de quienes obtienen premios derivados de dichos eventos.
Artículo 209
OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS Y RESPONSABLES SOLIDARIOS
(se adiciona)
III. Los dueños o promotores de espectáculos públicos, así como los propietarios o arrendatarios de bienes inmuebles donde se realicen dichos eventos, y en los que además, por su naturaleza implique la celebración de toda clase de juegos o apuestas por parte de los asistentes deberán dar aviso por escrito a la Tesorería por lo menos quince días hábiles anteriores a la realización del evento, señalando el mecanismo mediante el cual llevarán el control de las apuestas;
IV. Otorgar toda clase de facilidades a los inspectores o interventores comisionados por la Tesorería para que desempeñen adecuadamente su cometido proporcionándoles los documentos, datos e informes que se requieran para la determinación de este impuesto; y
V. Retener y enterar el impuesto que corresponda conforme a los artículos 205 y 207 de este Código, el día hábil siguiente al de la entrega de los premios, entretanto no se cancelarán las garantías otorgadas.
(se adiciona)
En caso de las fracciones III a VI del artículo 203 deberán presentar el ticket, contraseña o similar que en su caso contengan la apuesta de que se trate.
Artículo 210
NO CAUSACIÓN
(se deroga)
Artículo 211
OTROS
La Tesorería podrá establecer una cantidad fija como impuesto, cuando no sea posible su determinación y pago en la forma y términos establecidos en los artículos 205, 206 y 207 de este Código o cuando no se compense el sostenimiento de su interventor.