Legales las intervenciones telefónicas y cateos sin orden judicial en Puebla
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Por unanimidad, los 38 diputados presentes en la sesión ordinaria de este jueves, aprobaron las reformas en materia penal para legalizar la intervención de comunicaciones en delitos graves, tipificar el narcomenudeo, ampliar el catálogo de sanciones y permitir las operaciones con agentes encubiertos
Por unanimidad, los 38 diputados presentes en la sesión ordinaria de este jueves, aprobaron las reformas en materia penal para legalizar la intervención de comunicaciones en delitos graves, tipificar el narcomenudeo, ampliar el catálogo de sanciones y permitir las operaciones con agentes encubiertos.
Al respecto, el diputado del PAN, Juan Carlos Espina von Roehrich, destacó en tribuna que la modernización del marco normativo, adecuándolo al federal, servirá en la investigación y persecución de delitos de alta incidencia en el estado.
Asimismo, dijo, la ampliación del catálogo de sanciones, permitirá que los jueces ordenen la deshabitación o rehabilitación de quienes hayan incurrido en delitos bajo los efectos del consumo de alcohol y estupefacientes.
Cabe recordar que tanto la intervención de comunicaciones, la aprobación de cateos sin orden de un juez en delitos en flagrancia y las operaciones con agentes encubiertos, fueron medidas criticadas por diversos sectores de la población desde que fue recibida en el Pleno del Congreso Local apenas el jueves pasado.
Una reforma que, a decir del propio presidente de la Comisión de Gobernación, Espina von Roehrich, sólo plantea el andamiaje legal sin haber verificado la factibilidad operativa del Ministerio Público.
Las modificaciones al Código de Defensa Social y al Código de Procedimiento en Materia de Defensa Social permitirán la intervención de llamadas bajo orden de juez federal para delitos graves relacionados con el crimen organizado, a petición únicamente del Procurador General de Justicia del Estado, y no podrán realizarse en materia electoral, civil o mercantil.
En cuanto a los cateos, sólo estarán permitidos sin orden de un juez cuando el delito sea detectado en flagrancia, para que los agentes del Ministerio Público realicen detenciones de delincuentes.