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¿Es posible hacer un referéndum en Puebla?

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¿Es posible hacer un referéndum en Puebla?
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 6 de junio de 2011
No, es prácticamente imposible. Con todo y la reforma recién aprobada por el Congreso local, para llevar una decisión de este Poder a referéndum se requiere el voto de más de un millón 100 mil ciudadanos, más de los sufragios que consiguió el gobernador Rafael Moreno Valle con el apoyo de cuatro partidos y el SNTE
 
Con todo y que se “flexibilizaron” las reglas para realizar referéndum en Puebla, es prácticamente imposible realizar uno, pues se requiere de la participación de más de un millón 100 mil ciudadanos, un número superior de sufragios a los conseguidos en la pasada contienda electoral por el gobernador Rafael Moreno Valle con el apoyo de cuatro partidos y el SNTE.
 
En la reforma constitucional recién aprobada en comisiones por el Congreso  y a propuesta del Ejecutivo disminuyó el porcentaje de electores requeridos para avalar un referéndum, de 40 a 30% del padrón nominal, pero veamos los números.
En Puebla existe un padrón nominal de 3 millones 873 mil 448 electores, según información del IFE en la elección de 2010.
Para que se pueda realizar un referéndum se tienen que presentar ante el Instituto Electoral del Estado una solicitud avalada por el 15% del padrón, es decir, 581 mil ciudadanos de Puebla.
Es un requisito que en el proceso tiene que participar al menos el 30% del padrón, es decir un millón 162 mil  personas, y para que el Congreso acate la decisión popular deben contarse al menos 582 mil votos a favor.
Es decir, basta con el voto de 582 mil inconformes, pero para que valga esa opinión tienen que llevar a las urnas el mismo número de electorales.
MUCHOS Y RÁPIDO
El plazo fijado por la autoridad para que los gestores del referéndum reúnan firmas y datos de los casi 600 mil solicitantes que exige la Constitución, es de 30 días naturales contados a partir de la aprobación de la medida del Congreso que se pretende echar abajo.
¿QUÉ ES UN REFERÉNDUM?
En la propuesta de Ley de Participación Ciudadana que recién envió el Ejecutivo al Congreso y que se tiene previsto aprobar en este periodo ordinario de sesiones (junio-julio) se describe así:
Referéndum: es el instrumento de participación ciudadana con el que se aprueba o rechaza una decisión del Congreso local la creación, reforma, derogación o abrogación de normas generales, en su contenido total o parcial.
Puede solicitarlo el gobernador  o los ciudadanos; y de ninguna forma pueden participar los partidos políticos.
LOS OTROS CANDADOS
En la iniciativa, se suman otros candados a los numéricos estipulados en la Constitución.
No se puede realizar referéndum en periodo electoral local ni federal.
Además no se pueden someter a consulta:
 
I. Las reformas, adiciones o derogaciones a los preceptos de la Constitución

II. Las leyes en materia tributaria, fiscal y egresos

III. Las leyes que regulen la organización y funcionamiento de los poderes del estado y los municipios, o de sus dependencias y entidades

IV. Los reglamentos o disposiciones administrativas de observancia general, que se refieran a la organización y funcionamiento del ayuntamiento o e
la administración pública municipal

V. Lo relacionado con materias reservadas a la Federación

VI. Las reformas o adiciones a leyes que se deriven de reformas a la Constitución Federal

VII. Las demás que determinen las leyes

 
LA ORGANIZACIÓN ES PARA EL IEE
La propuesta del gobernador coloca al Instituto Electoral del Estado como el organizador del referéndum.  A este corresponde recibir la solicitud ciudadana y validar que esté motivada, incluso, puede nulificar la petición si encuentra “inconsistencias” en los datos del 10 por ciento de los solicitantes, o si pretende someter a consulta las excepciones marcadas por ley.
La organización del referéndum es prácticamente el mismo que el de una elección, debe emitir una convocatoria, instalar consejos distritales y municipales, regular la publicidad, colocar urnas y contar los votos.
¿Y el dinero?, debe solicitar al gobierno una ampliación presupuestal, pero no se fijan tiempos que obliguen a transferir éstos a tiempo para realizar la consulta.

Aquí la reforma consittucional aprobada hace un par de semanas en comisiones del Congreso del estado, en la que se bajó el umbral de votación para avalar el referéndum y plebliscito:
 

 


 
 
Iniciativa de Ley de Participación Ciudadana, que regula el referéndum, plebiscito e iniciativa popular:

Staff Puebla On Line 2009
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