Plebiscito en Puebla: Ejecutivo no está obligado a acatar resultado
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Si bien en comisiones del Congreso de Puebla ya se aprobó una reforma que flexibiliza los requisitos para hacer un plebiscito y valida los resultados con un menor número de electores, el Ejecutivo no está obligado a acatar el resultado de la consulta
Si bien en comisiones del Congreso de Puebla ya se aprobó una reforma que flexibiliza los requisitos para hacer un plebiscito y valida los resultados con un menor número de electores, el Ejecutivo no está obligado a acatar el resultado de la consulta.
Y es que tanto en la reforma constitucional como en la iniciativa de Ley de Participación Ciudadana enviada por el gobernador Rafael Moreno Valle, se dispone:
“Los resultados del plebiscito serán vinculatorios para el gobernador”, aunque en la ley secundaria no se especifica qué significa vinculatorio.
Los candados números son prácticamente los mismos que en el referéndum.
Pues mientras el Ejecutivo tendría 90 días para organizar un plebiscito en el que ponga a consideración un proyecto de gobierno, no se estipulan tiempos para que los ciudadanos hagan la solicitud ante el Instituto Electoral del Estado.
Para solicitar el plebiscito, primero tendrían que enterarse de alguna acción del Ejecutivo o del Congreso, pues esta figura no es para actos consumados. Después organizarse y llevar firmas del 5 por ciento del padrón electoral (unas 193 mil) para realizar la solicitud.
Para “ganar” el plebiscito tendría que participar el 30 por ciento del padrón (un millón 162 mil 34 ciudadanos) y votar a favor unos 582 mil personas aproximadamente.
Sin embargo, como el efecto es “vinculatorio” y no obligatorio, bien podría tomarse como una opinión.
Los temas que pueden someterse a plebiscito son:
“Se considerarán como actos o decisiones del gobernador que sean trascendentales para el orden público o el interés social de la entidad, aquellos que incidan, alteren y afecten la planeación y servicios en las materias de salud, educación, seguridad pública, así como el desarrollo económico y social de los ciudadanos”.
¿QUÉ ES UN PLEBISCITO?
El plebiscito es el instrumento de participación ciudadano a través del cual, el titular del Ejecutivo o el Congreso del Estado podrán consultar a los ciudadanos para que expresen su aprobación o rechazo, previo a actos o decisiones del gobernador del estado que sean trascendentales para el orden público e interés social de la entidad.
GOBIERNO Y PRESUPUESTO INTOCABLES
“No podrán ser objeto de plebiscito los actos o decisiones del gobernador relativos a disposiciones de carácter tributario o fiscal, así como de egresos de la Entidad, al régimen interno de los órganos de la administración pública del estado”.