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¿Por qué RMV y El Yunque se disputan el Consejo Estatal del PAN?

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¿Por qué RMV y El Yunque se disputan el Consejo Estatal del PAN?
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 16 de junio de 2011

Este domingo, los panistas ratificarán a la centena de integrantes del Consejo Estatal, máximo órgano de gobierno del partido en Puebla encargado de elegir al próximo líder estatal y avalar a los candidatos a diputados y senadores para la elección de 2012. La premisa es: Moreno Valle vs Yunque, pero ¿será?

Los militantes del PAN llegan este domingo 19 de junio a la elección del Consejo Estatal con un marcador aproximado del 70% de los escaños para el gobernador Rafael Moreno Valle y el resto para El Yunque.

La disputa es por el máximo órgano de gobierno partidista que definirá, entre otras cosas, quién será el nuevo dirigente estatal del blanquiazul y avalará las candidaturas para diputados federales y senadores en la elección de 2012.

A la fecha el escenario ha sido planteado como una disputa entre dos fuerzas, pero a decir las élites del partido, hay matices que permitirán a algunas cabezas de grupo como Ana Teresa Aranda y Rafael Micalco Méndez jugar como una suerte de bisagras, pues nadie por si solo tendrá garantizada la mayoría.

Y es que si bien, se adjudica al gobernador la mayoría en el Consejo, buena parte de estos escaños fueron ganados en el interior del estado con militantes de bajo perfil por el senador Ángel Alonso Díaz Caneja que tratará de promover a Roberto Grajales (delegado de la SCT federal) como nuevo líder estatal de Acción Nacional. De ahí que otros actores podrían dar al Ejecutivo algunos votos de consejeros estatales cuando se requiera y si es que decide no apoyar la idea del senador.

Fieles a su costumbre, la elección de candidatos a consejeros estatales tuvo sus episodios de violencia. Un herido del grupo de Ángel Alonso Díaz Caneja fue el saldo de un enfrentamiento en la sede estatal del blanquiazul hace un par de semanas cuando intentaron impugnar la elección municipal de Puebla.

También existe la posibilidad de que el Comité Directivo Estatal encabezado por Juan Carlos Mondragón trabe la elección del próximo domingo en la que prácticamente se ratificará la decisión de las asambleas municipales que se hicieron durante el último mes.

Además, de manera automática se integrarán al Consejo Estatal, el líder Juan Carlos Mondragón; el gobernador Rafael Moreno Valle; y los senadores Jorge Ocejo y Ángel Alonso Díaz Caneja; según ordenan los estatutos.

ARTÍCULO 75. Los Consejos Estatales estarán integrados por:

a. El presidente y el secretario general del Comité Directivo Estatal;

b. El Gobernador del Estado, si es miembro del Partido;

c. El Coordinador de los diputados locales, si es miembro del Partido;

d. Los senadores que sean miembros del Partido en la entidad;

e. Los miembros activos del partido que hayan sido Consejeros Estatales en la entidad por 20 años o más;

f. La titular de la Secretaría Estatal de la Promoción Política de la Mujer;

g. El o la titular de la Secretaría Estatal de Acción Juvenil;

h. No menos de cuarenta ni más de cien miembros activos del Partido, residentes
en la entidad federativa correspondiente, designados por la Asamblea Estatal de acuerdo al procedimiento señalado en el artículo siguiente.

i. Los consejeros estatales designados por la Asamblea Estatal, deberán contar con una militancia mínima de tres años.

 

ARTÍCULO 77. Son funciones del Consejo Estatal:

I. Elegir al Presidente y a los demás miembros del Comité Directivo Estatal, en los términos del artículo 86 de estos Estatutos, y proponer al Comité Ejecutivo Nacional la remoción por causas graves de las personas designadas;

II. Designar una Comisión Permanente que se integrará con quince consejeros estatales, para resolver aquellos asuntos urgentes que sean sometidos a su consideración por el Comité Directivo Estatal;

III. Designar a cinco de sus miembros, tres como propietarios y dos como suplentes, que no formen parte del Comité Directivo Estatal ni sean Presidentes de Comités Directivos Municipales, para que integren la Comisión de Vigilancia del Consejo Estatal, que tendrá las más altas facultades de fiscalización, revisión de la información financiera de la Tesorería y de todo organismo estatal, municipal y grupo parlamentario que maneje fondos o bienes del Partido, así como del financiamiento público estatal y federal que le corresponda. Si en el desahogo de sus asuntos advierte la comisión de violaciones a estatutos o reglamentos, deberá turnar al órgano directivo correspondiente el caso para que valore si procede iniciar un procedimiento de sanción. Una vez aprobada por los órganos correspondientes, y de conformidad con los lineamientos que señale el Reglamento para la Administración y Financiamiento del Partido, toda la información sobre el financiamiento estará a disposición de los militantes.

IV. Designar a cinco de sus miembros, tres como propietarios y dos como suplentes, que no formen parte del Comité Directivo Estatal ni sean Presidentes de Comités Directivos Municipales ni funcionarios del partido que reciban remuneración por su encargo, para que integren la Comisión de Orden del Consejo Estatal;

V. Designar las comisiones que estime pertinentes, integradas por consejeros y miembros activos, señalándoles sus atribuciones;

VI. Examinar y autorizar los presupuestos del Comité Directivo Estatal y de los Comités Directivos Municipales, así como revisar y aprobar, en su caso, las cuentas de estos comités;

VII. Resolver aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por el Comité Directivo Estatal;

VIII. Pedir, a solicitud de un tercio de sus miembros, al Comité Directivo Estatal que le someta aquellos asuntos que por su importancia juzgue conveniente conocer y resolver;

IX. Proponer al Presidente del Comité Directivo Estatal las medidas y programas que considere convenientes;

X. Revisar, a solicitud del Comité Directivo Estatal, los acuerdos de los Comités Directivos Municipales;

XI. Resolver sobre las renuncias y licencias de sus miembros;

XII. Decidir sobre la participación de Acción Nacional en las elecciones locales y municipales y, en su caso, establecer las bases de esa participación con candidatos a gobernador, munícipes y diputados locales. El Comité Ejecutivo Nacional deberá ratificar en todos los casos esta decisión;

XIII. Aprobar la plataforma del Partido para las elecciones, previa consulta a la militancia a través de los órganos municipales y ratificada por el Comité Ejecutivo Nacional. Los candidatos estarán obligados aceptar y difundir durante su campaña electoral en que participen la plataforma aprobada;

XIV. Aprobar a propuesta del Comité Directivo Estatal, normas complementarias locales que consideren necesarias para el mejor funcionamiento del partido en la entidad, en materias no reglamentadas, y

XV. Las demás que señalen estos Estatutos y los reglamentos.
 

Staff Puebla On Line 2009
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