Al descubierto el oficio para culpar a Janeiro
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Pedro Gutiérrez, regidor del PAN, llevó al paredón legal a José Manuel Janeiro, secretario General del Ayuntamiento, para ser condenado y fusilado por las presuntas firmas falsas en el dictamen de 700 mdp contra Blanca Alcalá.
Sin dudarlo un segundo, el regidor del PAN se lavó las manos para pasar de actor a espectador en este juicio y apreciar sin perder detalle alguno de cómo la justicia federal despedazará a su compañero de partido.
El oficio que entregó el regidor al Juzgado Octavo de Distrito (del cual este reportero tuvo una copia) no deja una sola duda de que si hay algún responsable de la falsificación de firmas se llama José Manuel Janeiro.
Lea usted con mucha calma el contenido del oficio. Si es necesario vuelva a leer cada párrafo para entender el hábil plan del regidor para no mancharse las manos y evitar cualquier proceso legal.
Aquí el contenido íntegro del oficio:
“Tal y como lo hice valer en el informe justificado que fue presentado en tiempo y forma, es el caso que el suscrito no puedo ni debó ostentarme ya como Presidente de la Comisión Transitoria de Entrega Recepción, ni mucho menos ese H. Tribunal puede otorgarme tal carácter, debo a que la Comisión que me honre en presidir fue una comisión transitoria cuyo objetivo fue cumplido hasta poner en estado de resolución mediante un dictamen que dicho cuerpo colegiado emitió y nunca un servidor, como de manera incorrecta pretende hacer valer el ahora quejoso, sorprendiendo a su Señoría de tal acto.
En extremo, el acto emitido por la Comisión de Entrega-Recepción fue entregado a la Secretaría del Honorable Ayuntamiento de Puebla, tal y como lo acredito con la copia certificada del acuse de recibo de la Licenciada María Guadalupe Arrubarena García, quien ostenta el cargo de Directora Jurídica, de la citada Secretaría del Ayuntamiento, documento que fue entregado a la Secretaría por conducto del funcionario antes señalado debido a que el Secretario del Ayuntamiento, es quien resulta competente para administrar, abrir, y distribuir la correspondencia oficial del Ayuntamiento conforme a lo establecido en el artículo 138, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal, además resulta competente para dar cuenta al Ayuntamiento de acerca de los negocios de su respectiva competencia conforme a la fracción II del mismo numeral y ordenamiento antes citado.
A mayor abundamiento me permito expresar que si bien resulta cierto, que remití en copia simple el dictamen emitido por la Comisión de Entrega-Recepción, es en principio debida a que quien guarda y custodia el dictamen original, es la Secretaría del Ayuntamiento y no el suscrito, y en consecuencia me veo imposibilitado legalmente de proporcionar copia certificada del mismo, ya que en extremo no cuento con el documento original para poder estar en condiciones de certificar algo que no tengo bajo resguardo, debido a que el citado dictamen fue entregado a la Secretaría del Ayuntamiento como lo he mencionado en párrafos que anteceden y como lo acredito con la constancia del acuse de recibo del mismo por parte de la Licenciada maría Guadalupe Arrubrena García, dictamen que se entrego con los denominados anexos uno y anexos dos.
Tal y como se desprende de la copia simple que remite en mi Informe Justificado, se advierte que el suscrito no fue quien emitió el acto reclamado por el hoy quejoso y por tanto resulta inoperante los conceptos de violación al no cumplir con el extremo previsto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, al no haberse acreditado el hecho de que el suscrito hubiese dictado, publicado, ordenado, ejecutado o tratar de ejecutar ley o el acto reclamado, tal y como lo hice valer en mi informe justificado, al cual me remito y ratifico.
En aclaración a lo antes expuesto y con el fin de acreditar el correcto proceder del suscrito como Regidor del Honorable Ayuntamiento y en su momento de una comisión transitoria, emití sendos oficios por los cuales solicite al Secretario del Ayuntamiento me remitiera copia certificada del dictamen, y sus respectivos anexos, a efecto de poder contar con las documentales que ahora me requiere, sin que a la fecha hubiese tenido una respuesta favorable de los mismos, lo anterior lo acredito con la copia certificada de dicho oficio”.
¿Así o más claro?
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