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IMSS de Puebla condonará multas y recargos a empresarios locales

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STAFF PUEBLA ON LINE 2009 11 de enero de 2011

Se condonará hasta el 100 por ciento de multas y recargos que los patrones o sujetos obligados hayan adquirido por adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre y cuando paguen el monto total de los adeudos en una sola exhibición

Se condonará hasta el 100 por ciento de multas y recargos que los patrones o sujetos obligados hayan adquirido por adeudos fiscales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), siempre y cuando paguen el monto total de los adeudos en una sola exhibición.

 

De acuerdo con el artículo 16, apartado C de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2011, la condonación de recargos y multas aplica a aquellos generados hasta el 30 de junio de 2010. Así lo dio a conocer Jorge Alberto Longoria González, titular de la Jefatura de Afiliación y Cobranza de la Delegación del IMSS en Puebla, tras explicar que este beneficio aplicará a aquellos patrones que realicen el pago antes del 31 de marzo del 2011.

La condonación aplica a aquellos adeudos derivados de Cuotas Obrero Patronales (COP´s), capitales constitutivos, gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que el INSS tenga derecho a exigir a personas no derechohabientes.

El funcionario mencionó que también aplicará los créditos fiscales que estén siendo pagados a plazos en términos del artículo 40 C de la Ley del Seguro Social y a las COP´s que sean sujetas de impugnación, siempre y cuando medie el desistimiento del medio de defensa.

Longoria García mencionó que los montos de la condonación de recargos y multas para quienes paguen después del 31 de marzo, serán de la siguiente forma: entre el 1º de abril y el 31 de mayo 80 por ciento en recargos y 90 por ciento en multas y entre el 1º y el 30 de junio será del 50 por ciento y 90 por ciento, respectivamente.

Refirió que no aplicará la condonación cuando exista sentencia ejecutoriada que derive de la comisión de delitos fiscales o tratándose de créditos fiscales relativos a las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Para obtener la condonación, el interesado deberá manifestar su apego al beneficio mediante escrito libre a la subdelegación que le corresponda, en donde señale la fecha en la que se realizará el pago del adeudo a regularizar, así como presentar la garantía del interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, dentro de los siguientes 15 días siguientes a la fecha de aceptación de ese escrito.

Finalmente, Longoria García, mencionó que el patrón o sujeto obligado podrá solicitar ante la Subdelegación que le corresponda el detalle de los créditos a su cargo, del registro o registros patronales respectivos.

 

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