lunes, 15 junio 2026
Posted inPuebla

Dragón gana amparo para tener Cédula de Empadronamiento en Izúcar de M.

joomla.2009

STAFF PUEBLA ON LINE 2009 11 de enero de 2011
El día 6 de enero de 2011 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Expediente 25/2011 desechó por extemporáneo el Recurso de Revisión planteado por el Presidente Municipal Interino de Izúcar de Matamoros, Puebla, por lo que el DRAGON gana amparo relacionado con su derecho de petición para la emisión de la Cédula de Empadronamiento.
El día 6 de enero de 2011 el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en el Expediente 25/2011 desechó por extemporáneo el Recurso de Revisión planteado por el Presidente Municipal Interino de Izúcar de Matamoros, Puebla, por lo que el DRAGON gana amparo relacionado con su derecho de petición para la emisión de la Cédula de Empadronamiento. 
Con esta victoria jurídica se conforma el camino para la virtual apertura de la Planta, en los próximos días. 
Cabe señalar que el presidente municipal mantiene clausurada la planta de la empresa sin fundamento jurídico alguno, ya que, según el propio presidente interino lo ha dicho, la empresa carece de “Licencia de Funcionamiento, Uso de Suelo, Cédula de Empadronamiento, entre otros requisitos legales”. Lo cual es falso, pues la empresa ha demostrado que cuenta con toda la documentación requerida legalmente.
Por lo que hace a la licencia de funcionamiento, se cuenta con la otorgada por el H. Ayuntamiento de Izúcar de Matamoros desde el año 1993, y peor aún, pues su obligatoriedad es aplicable únicamente a los expendios de bebidas alcohólicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de Izúcar de Matamoros, Puebla.
Por lo que hace a la Cédula de Empadronamiento, la empresa ha solicitado al H. Ayuntamiento que le sea emitida dicha cédula, ante lo cual la autoridad municipal ha hecho caso omiso. 
En cuanto al uso de suelo, el Plan de Desarrollo Urbano Sustentable del Municipio de Izúcar de Matamoros contempla como zona de uso industrial la que corresponde al polígono donde está establecida la planta. 
En suma, y con base en la Ley Orgánica Municipal y las diversas Leyes y Reglamentos aplicables, el Presidente Municipal no goza de facultades legales para ejecutar una clausura. Con base en ello, se le ha solicitado que levante la clausura o que funde y motive su proceder. Ante dichas solicitudes el Presidente Municipal ha evitado respondernos de manera oficial, incurriendo en abuso de autoridad y provocando la presentación de diversos amparos por violaciones a los artículos 8° y 16 de la Constitución General de la República.
Staff Puebla On Line 2009
Staff Puebla On Line 2009