lunes, 15 junio 2026
Posted inPuebla

AMEDI: despenalización de difamación y calumnia, mecanismo velado de censura

joomla.2009

AMEDI: despenalización de difamación y calumnia, mecanismo velado de censura
STAFF PUEBLA ON LINE 2009 7 de febrero de 2011

 El Capítulo Puebla de la Asociación mexicana de Derecho a la Información alerta sobre posibles decisiones arbitrarias en lo que toca a la reparación económica como sanción al daño moral

A través de un comunicado, la AMEDI fijó postura sobre la iniciativa enviada al Congreso por el gobernador Rafael Moreno Valle para despenalizar la difamación y la calumnia en el estado de Puebla.

Aquí dicho comunicado íntegro:

Puebla, Pue., a 7 de febrero de 2011
 
 
A la opinión pública
A la sociedad poblana
A los medios de comunicación
 
El Capítulo Puebla de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C. (AMEDI) saluda la iniciativa de reforma a los códigos Civil y de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla que despenaliza la difamación y la calumnia, mejor conocidos como “delitos de prensa”.
 
En efecto, tal y como se subraya en los considerandos de la iniciativa, un régimen democrático pasa por una irrestricta protección a la libertad de expresión, así como por el reconocimiento del importante papel que juega la actividad periodística de los medios de comunicación en su consolidación.
 
La iniciativa, por tanto, es loable y necesaria para la transformación que requiere Puebla. Sin embargo, tal y como está planteada podría constituir un mecanismo velado para nuevos tipos de censura a través de decisiones arbitrarias en lo que toca a la reparación económica como sanción al daño moral.
 
Lo anterior, debido a que:
 
A.    De acuerdo con el sugerido artículo 1958 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, será un juez el que determinará el monto de la indemnización tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, y la situación económica del responsable y de la víctima.
B.    De conformidad con el sugerido artículo 1958 Bis del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, que recupera la redacción del artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta de 1917 para incorporar el derecho de rectificación, el daño moral puede ser causado por una amplia serie de géneros periodísticos, ente ellos, artículos, editoriales, columnas, párrafos, reportajes, entrevistas y similares.
C.    Según el mismo artículo, se deslinda a los medios de comunicación de la responsabilidad de dar a conocer información inexacta que puede causar el daño moral y, en consecuencia, conceder el derecho de rectificación o de contenido en dicho artículo. Esto, al utilizar la redacción del artículo 27 de la Ley sobre Delitos de Imprenta y sustituir el término “periódicos” por el de “persona”.
 
En este sentido, el Capítulo Puebla de la AMEDI hace un llamado a la LVIII Legislatura del Estado de Puebla para:
 
1.    Discutir y proponer una iniciativa de ley en materia de protección a la vida privada, al honor y a la propia imagen, a fin de clarificar dichos conceptos y establecer sanciones claras en la materia.
2.    Incorporar en la iniciativa que despenaliza la difamación y la calumnia que el daño moral sólo podrá ser reclamado tratándose de informaciones inexactas dadas a conocer en los medios de comunicación, en apego al artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual reza: “Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.”
Y, además, agregar el párrafo siguiente, mismo que acompañó la despenalización de la difamación y la calumnia a nivel federal (DOF 13 de abril de 2007):
“En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.”
3.       Evitar deslindar a los medios de comunicación en la actividad periodística y en el ejercicio del derecho de rectificación reconocido en el artículo 1958 Bis.
 
 
Atentamente

L.C. Rafael G. Hernández García Cano
Presidente del Capítulo Puebla
Asociación Mexicana de Derecho a la Información, A.C.

Staff Puebla On Line 2009
Staff Puebla On Line 2009